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tos IU31.IGIOSOS I)E ZARAGOZA.., 17 vento de Jesús, de la cartuja de la Purísima Concepción, un pre– fecto, un carmelita descalzo. Firman aun los que tienen el convento quemado o destruido, como Fray José de Segura, presidente de capuchinos de Zaragoza. El 24 de abril, en su manuscrito "Años Políticos e Históricos''. el contemporáneo Faustino Casamayor anota que los Franceses ocu– pan y despojan los conventos. A la hora de dar la última mano a su obra creo que anticipó varios hechos señalados esos días de la expulsión de los religiosos y religiosas de la ciudad ele Zaragoza. El Intendente y el Vicario general cumplían así el real decreto "en el que se toman medidas benéficas a favor de la ciudad de Zaragoza y sus habitantes". Decreto dado en Madrid el 11 de mar. zo de 1809, firmado por José Napoleón y refrendado por Mariano Luis de Urquijo (37). Casi se veían o, por lo menos, se adivinaban las lágrimas del rey intruso cuando aseguraba que tomaba aquella decisión "conmovido nuestro paternal ánimo de los graves males que ha padecido la ciudad de Zaragoza". Su remedio estaba donde menos se podía pensar y se descubría desde el artículo primero : "En el supuesto de ser conveniente que se supriman todos los con– ventos, así de religiosos como de religiosas, de Zaragoza"... Algu– nas de sus iglesias se dedicarán a parro•quias. Vasos sagrados y ornamentos ·de las iglesias suprimidas ,se repartirán en las iglesia~ pobres del Arzobispado. Librerías o bibliotecas, manuscritos, pin– turas, reúnanse, por ahora, en un solo edificio. Distribúyanse las comunidades en otros conventos de su instituto. Los individuos que pretendan quedarse íuera de los claustros, dirigirán sus instan• cias al Colector general de conventos. Templos y conventos arrui. nados serán demolidos, si ocupan en la ciudad sitios que, para la salubridad del aire y desahogo de sus habitantes, convenga queden desembarazados. Sus materiales se darán a los vecinos más pobres y cuyas casas hayan padecido más, a fin de que pueaan repararlas, Casas religiosas en buen estado se destinarán con preferencia á establecimientos de educación, de caridad o beneficencia pública y a cuarteles de tropa. Las que sobren, se darán en enfiteusis o (37) Se coleccionó después en Prontuario de &Is Leyes y Decretos del Rey Nuestro Señor Don José Napoleón l. Desde el año de 1808, t. 1, Madrid, Imprenta Real, 1810, págs. ;154-,157.

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