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216 P. ANSELMO DE LEGARDA del documento anterior de la Audiencia, a,cude a los señores gober– nadores de esta diócesis y les comunica que ccel Real Acuerdo de esta Audiencia, en vista del expediente de providencias para pre– caver en lo posible el temible progreso de las gravísimas enfer– medades que afligen a esta ciudad, y teniendo presente que en algunas iglesias de la misma se depositan los cadáveres en cisternas, fo cual es muy perjudicial en todo tiempo)), pues así no es rápida la putrefacción y los cadáveres exhalan de continuo durant.e mucho tiempo vapores pútridos ... , el Real Acuerdo ha prohibido deposi– tarlos en cisternas y echa mandado que todos ellos, sin distinción de personas, se entierren en sepulturas o cementerios y se les eche tierra encima hasta la altura de ocho palmos)). Los gobernadores acusan recibo y quedan en tomar las providencias pertinentes. Si las demás parroquias de Zaragoza, con un número de ha– bitantes relativamente corto, se veían en graves apuros, fácilmente se deja entender el conflicto de la de San Pablo con sus cinco mil vecinos registrados en ·la visita pastoral. De ahí que dos días des– pués, el 22· de abril (DDC) insista Laborda ante los gobernadores de la diócesis en la mala situación del cementerio de la parroquia de San Pablo, sus muchos enterramientos, en medio de la ciudad, peligro para el vecindario. «A fin de precaverlo y teniendo en consideración lo dispuesto por S. M. en punto de establecimiento de campos santos o cementerios fuera de las poblaciones, ha acor– dado se haga saber a los lumineros (esto es, a los presidentes de junta de parroquia) y junta d!'l parroquia de la de San Pablo que, con la brevedad posible, procedan a la construcción de un cemen– terio o campo santo fuera de la ciudad)) ... Hagan terraplenar y cerrar las cisternas o pozos en que cchasta de ahora)) se han depo– sitado los cadáv!'lres de los parroquianos de San Pablo. Dos meses después, el 4 de julio de 1804 (DVP) el P. San– tander, en su visita pastoral a Nuestra Señora de Altabás, dispone la construcción de cementerio con urgencia : la iglesia es pequeña ; los habitantes, muchos, más de quinientos vecinos, y las tumbas invaden los altares. Además de las instancias del Real Acuerdo, llegaban órdenes de Madrid que repetían otras anteriores : la del 26 de abril de 1804 (DLP) prohíbe enterrar cadáveres en las iglesias; la del 12 de

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