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6 P. ANSELMO DE LEGARDA' Se habrá observado que en la orden del P .. Miguel de Santan– der hay una disposición especial sobre la misa y su celebración, disposición no mentada en. el decreto de referencia. El hecho obe– decía, sin duda, a la presencia de regulares de otras diócesis, ne– cesitados de las licencias oportunas en la de Zaragoza. En cambio, la_ orden no ha reflejado cláusulas importantes del decreto, lo que no significa que no se hubiese urgido su cumplimiento (9). En la diócesis de Zaragoza el Obispo auxiliar, Gobernador, cuidará de prestar ,su protección a los regulares hostigados por Ma– drid. Y de ello se gloriará más tarde el propio P. MiguelSuáre:z de Santander, obispo titular de Amizón (10): "Pregúntese a los regu– lares que, arrojados con tropelía de sus claustros, hallaron siempre en el Amizonense un padre que intercedía. por ellos, un compañe– ro que los socorriera y amparara, un Prelado que les admitiera al concurso de curatos para colocarles según su mérito, conforme a las reglas canónicas, y un. protector nato que solicitase su esta– blecimiento en los capítulos parroquiales, colegiatas y catedrales". co'n expresión de· los 'pueblos .de su. naturaleza y residencia, y conventos de que respectivamente hubiesen procedido; ,y disponiendo que los curas párrocos o tenientes de cada iglesia, asociados de otro presbítero ,que elijan, los exami– nen en las sagradas rúbricas y ceremonias para la celebración del santo· ·sa– crificio de la Misa y en la doctrina moral relativa a este objeto. Y, siendo aprobados, les otorgará V. interinamente licencia para celebrar en ·este Arzo• hispado, remitiendo las cenmras con las licencias rilcógidas, y relación indi– cada, a 1:sta mi Secretaría de· Gobierno, para la determinación que rproceda; dándome. en el ínterin aviso del recibo de esta orden,-,- Dios guarde a V. mu– ehos años.- Zaragoza y octubre 14 de 1,8-09.- Fr. Miguel, Obispo Auxiliar Gobernador". '(9) Tempranamente los dominicos ;M. RArs y ,L. NAVARRO, Historia de la Provincia de Aragón, Orden de Predicadores.,,, Zaragoza, 1819, pp. 2,l-2,2, ha– bían reparado en la extraña diferencia de Cataluña, en la libertad de que gozaron los religiosos, a pesar de la supresiónc o extinción, en la tolerancia dél hábito religioso, etc. Y en el capítulo de política religiosa, J. MERCADER RIBA; Barcelona. durante la ocupación francésa (1,808-1814), Madrid, 1949, pp. 363-388, tambíén nos hace .ver ,que en·· la ciudad condal la serie de medidas sobre religiosos ofreció ciertos caracteres ,propios en cuanto al tiempo y modo de aplicación. 1 (10) Apuntaciones para la apología formal de la conducta religiosa y po– lítica.,,, p. 150. Obra escrita en pa,rte en ·el exilio y publicada en Burdeos en 1817.

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