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LOS EXCLAUSTRADOS ARAGONESES DE 1809 5 El decreto del 18 de agosto era como espada de· doble filo : alcanzaba a los bienes de los regulares y dejaba malheridas a sus personas. Por lo que hace a los bienes, irán ocurriendo diversos datos (6). Por lo que hace a sus personas, las cláusulas venían terminan– tes.. El daño estaba en que algunos religios"s consideraban que no podían cumplirlas, como iremos viendo. Y era que a ,su pobreza habitual se habían sumado, luego de la extinción, varias medida.s que secaban del todo las fuentes intermitentes . de sus limosnas. Primero fue el real decreto del 21 de agosto de 1809, por el que se les retiraban las licencias de confesar y predicar y la facultad de formar corporaciones hasta nueva providencia (7). La curia zaragozana no lo trasmitió hasta mediados de octu– bre del mismo año. Lo difundió con otras dos órdenes referentes a la prestación del juramento de fidelidad al rey José y al infor– me Eobre vacantes en cada parroquia (8). {6,) J. MERCADER RIBA, El Mariscal Suchet ... , en la revista zaragozana "J. Zurita" 2, (1951) 131-1,312, p,resenta a este virrey de Aragón, a este gobernador francés, como resuelto p,ropulsor de la desamortización eclesiástica y como exac– to cumplidor en Aragón de los decretos de José. Si bien notorio es que las medidas sobre los bienes de los religiosos· no fueron invención del rey José. Véase en P. B. DR R.uBr, Reforma de reg.ula;res en España a principios del si• glo XIX. Estudio histórico-jurídico. de la bula: "lnter graviores".: (15 mayo 1804), Barcelona, 19'4,3, pp. 61,'64, una farga relación de medidas y opiniones sobre aquellos bienes, desde Carlos III, intensificadas bajo Carlos IV y Godoy. (7) Prontuario de las Leyes ... , t. I, pp. 31,3-,314: " ... que se abstengan d.,, predicar y confesar hasta otra providencia. que se tomará con conocimiento de la capacidad y conducta de cada uno, y que les es absolutamente prohibido, desde que salgan de sus conventos, formar cuer,;io o sociedad para ningún acto religio,so ni civil". ,A los Arzobispos y Obispos se les p,revendría que recogie– ran aqueJlas licencias. ,(8) La orden sobre el ces,e de regulares conocemos por la respuesta. (DAM) de la parroquia de la villa de Belmonte, partido. de Alcañiz, cuyo oficial ecle– siástico,. Diego Andrés de Teruel, se encargó de la difusión. La orden de– cía a:sí: "Conforme a las órdenes de S. M., dispondrá V. que los exregulares que se hayan retirado y existan en esa ciudad y pueblos de su partido y ofi– cialato, cesen por aho,ra en el ejercicio y uso de sus licencias de predicar y confesar, recogiendo unas y otras, exceptuados los que se hallaren actual y legítimamente en algún servicio ministerial con mi aiprobación; formalizando así mismo una relación de todos los presbíteros exregulares que se hallaren,

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