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38 P. ANSELMO DE LBGARDA. el momento con las Cortes de Cádiz y con su obra, el 20 del mismo mes, por medio de su ministro de Gracia y Justicia, comunicaba a los Arzobispos y Obispos ,su decisión, ,sobre los regulares (52) : "In• formado el Rey de que la miseria y abandono ,en que han quedado los regulares, por el injusto despojo que han sufrido de todos sus bienes, los tiene errantes y :fuera del claustro con escándalo del pueblo, y sin poder llenar los deberes de su instituto; y no pu– diendo, por otra parte, desentenderse de las ventajas que resul– tarán, al Estado y a la Iglesia de que se reúnan en ,sus respectivas comunidades, ha resuelto S. M. que se les entreguen todos los con– ventos con ,sus propiedades y cuanto les corresponda, para atender a su subsistencia y cumplir las cargas y obligacione~ a que están afectas, haciéndoles dicha entrega con intervención de los M. RR. Arzobispos y RR. Obispos resp,ectivos, quienes informarán a S. M. de las dificultades e inconvenientes que se presenten". Legislar era fácil. Lo era menos restaurar tantas ruinas mate– riales y, sobre todo, espirituales. La Gazeta de Zaragoza del 17 de diciembre de l814 publica una circular del Consejo Real, fechada el 29 de noviembre. En iella se dispone, entre otras cosas, "que se diga a los lenerales y Vicarios generales de las Ordenes Regulares que, conforme a las piadosas intenciones de S. M. y a las circulares del M. R. Cardenal de Scala, Arzobispo de Toledo, Visitador Apostólico, hagan retirar inmediatamente a sus respectivos con– ventos a todos los exclaustrados que dependan de su jurisdicción". En la diócesis de Zaragoza la circular había corrido antes. Con– sérvase (DDC) un legajo especial correspondient,e a 1814 y titulado así: "Regulares : sobre licencias para residir fuera de los conven– tos". Se les pasa una vereda para que en el término d,e quince días se restituyan a sus conventos. Los conflictos pululan por doquier. Unos no pueden volver porque el convento no está habilitado. ·A otros les conceden lieien– cia para prorrogar su estancia por unos meses. Otros la obtienen para asistir a su arn,ciana madre. Se les veda a los regulares predi– car, confesar y hasta decir misa con hábitos ,eclesiásticos seculares. (52) Puede leerse la comunicac1on en A. DE VALENCINA, Los capuchinos de Andalucía en la guerra de la Independencia, Sevilla, 1910, pp. ~75-276.
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