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2 P. ANSELMO DE LEGARDA los regulares, enumeradas en el primero de los trabajos citados, José Napoleón, en su palacio de Madrid a 18 de agosto de 1809, firmó el decreto por el que se suprimían todas las Ordenes regu– lares de España (3). Sobrevenía aquella catástrofe por las razones alegadas por el intrus~ . eii .. el con;ide~and~ 'inicial : , "N~. habie~d~ bastado. todos los miramientos que hemos tenido hasta ahora con los regulares de las diferentes Ordenes, ni las promesas sinceras que les había– mos ;hecho de_ dispensarles nuestra. protección y favor, en cuanto la equidad y el interés general del ..reino lo permitiesen, evitando t~do perjrd~io individual, .para c¡ue ellos hayan permanecido ttan: quilos, sin tomar parte, según lo exige su estado, en las turbulen– cias y discordias. que afligen actualm~te a la España; habiendo el espír~tu de cuerpo_ impedido que hayan confiado en nuestros of're– c~mientos, y a1:rastrándoles a disposiciones h~stiles contra nuestro Gobierno, lo q~ d~ _llll .inst~~te ~ .otro. hal>r~a acarread'? su per– dición individual e11, perjuicio de las leyes, de la religión y de la justicia; y queriendo reservarnos los medios de recompensar los religiosos que se ,conduzcan bien, elevándolos a todos los :empleos.• y dignidades eclesiásticos como a los individuos del clero secular; oído .nuestro Consejo. de Estado, hemos decretado y decretamos lo siguiente"... Conviene conocer _el articulado del decreto, pues _por él· se va a regir durante lliios años la vida azarosa de los exclaustrados. Art. 1.-Todas las Ordenes Ifegulares, Monacales_,: Mendican~ tes y Clericales existentes.. en los dominios . de Espaíia quedan su– primidas; .y:.}os .. individuos de ella~, :~n d. iirmino de quince días, contados desde el de' la publicación de]; presente Decreto, deberán salir dé sus conventos y claustros, y vestir hábitos clericales secu– lares. : Art.: IJ.-Los: regulares secularizados deberán establecerse- en'. los pueblos de su· naturaleza~ donde recil:,irá (lada .uno de la Te- ,(,3) Se coleccionó desp1iés en· Prontuário ·de las; :Leyés y Decretos · del Rey: Nueistro Señór Don. José Na]J<fleóñ L Desde· el año dé 1808, t .. l, Madrid, lm• prenta Real, 1810, pp, 303-305•..

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