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34 P:ANSELMO DE LEGARDA séptima nos ofrece esquemáticamente su contenido : "La autentici– dad de jurisdicción en el M. l. Sr. Obispo Gobernador; la legiti– midad de sus concursos con relación a sus examinadores sinoda– les ; la habilitación de los regulares ; el Real Patronato que se siente vulnerado; la igual gobernatura de los dos señores canóni– gos D. Jerónimo González y Secada, y D. Ramón Sevillano, :re– tundida en solo el Ilustrísimo por orden del Sr. Mariscal Suchet (47); los reales decretos de S. M. del 11 de agosto y 23 de no– viembre de 1812 y 14 de febrero de 1813 (48). Este cúmulo de cir– cunstancias es el gran Aquiles contra ,el cual combaten los enten– dimientos y discursos de cuantos le observan". Ocho páginas antes de acabar el folleto, se vierte una afirmación importante : "Se sa– be con certeza que a primeros del año diez el Ilmo. Sr. Obispo auxiliar recibió cartas de S. E. D. Ramón de Arce, en las que aprueba cuanto había obrado en uso de su jurisdicción, y le am- una distracción al atribuir al P. Santander este folleto y al eiqilicar su con– tenido. (47) Este hecho quedó apuntado en el trabajo citado al principio, Dióce• sis huérfanas en torno a Zaragoza ..., p. 71. (48) Refiérese el folleto a los decretos de S. M. las Cortes de Cádiz, qu,e pueden verse en los tomos de la Colección de los decretos y órdenes que han expedido fus Cortes generales y extraordinarias desde su instalación ..., Madrid, 1820. El decreto mentado del ll de agosto (t. 111, p. 53) en su artículo quinto dispone : "Siendo nulos todos los nombramientos hechos por el Go• biemo intruso para los beneficios y prebendas eclesiásticas, de cualquier clase que ,sean, cesarán inmediatamente en sus funciones los que las obtengan...". En cambio, por la orden del ,2,3. de noviembre de 181,2 (t. 111, ipp. 169-170) se declaran válidos los concursos a curatoi hechos durante la opresión enemiga. Se citan los del Arzobispado de Sevilla, del de Granada y del de •Toledo. Mandan "se 1hagan -nuevas propuestas a la Regencia para la presentación a los curatoí! vacantes en meses apostólicos, excluyéndose de ellas a todoíl los regula,res". (Mes apostólico o del Rey era aquel en que la Dataría romana tenía el derecho- de presentar los beneficios y prebendas eclesiásticos en Esipaña, derecho que pasó a la Corona por el Concordato de 1753). Por la orden del 14 de febrero de 1813 (t. [11, p. 208) se. responde a nuevas repre– •sentacio,nes del Arzobispado de Granada sobre concursos a curatos y se de– clara que "los regulares admitidos a ellos por .la autoridad legítima y que obtuvieron cólación de cnrat<>s en calidad de curas propios, serán considera• dos en todo como los eclesiásticos secuJares que se hallen en igual caso".

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