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LOS EXCLAUSTRADOS ARAGONESES DE 1809' 27 El decreto del 27 del mismo septiembre (33) alcanzaba a algu. nos regulares en situación singular: "Los exregulares empleados en la cura de almas en los curatos que eran propios de los conven– tos o monasterios, continuarán en ella por ahora, y sus licencias de confesar y predicar podrán ser coníirmadas por los RR. Obispos. La congrua o p,ensión con que les contribuían por ello sus monaste– rios o conventos, les será pagada del tesoro público mientras per– manezcan en el expresado destino". Por el decreto del 4 de octubre de 1809 (34) los pueblos que habían pertenecido a la jurisdicción y gobierno espiritual de los exregulares, quedaban sujetos a los Ordinarios. Otro decreto de la misma fecha (35) abría a los exclaustrados las puertas de los concursos : "Los RR. Arzobispos, Obispos, Go– bernadores eclesiásticos y los Cabildos de las Catedrales y Colegia– tas del reino recibirán en los concursos que se abran en sus respec– tivas dióoesis e iglesias para oposiciones de canonjías de o:l:icio, cu– ratos, beneficios y demás piezas eclesiásticas que exijan este re– quisito, a los exregulares de todas las Ordenes extinguidas en el decr,et 0 de 18 de agosto último, a quienes se les podrán conferir en caso de hacerse acreedores a ellas por sus ejercicios, aptitud y conducta, como a los demás opositores seculares". El mismo José Napoleón, por decreto del 20 de noviemb11e de 1809 (36) equiparaba a secularizados y exclaustrados: "En adelan– te no servirá de obstáculo para obtener curatos, prebendas o be– neficios eclesiásticos el haber sido individuo de alguna de las Or– denes Regulares y haberse secularizado en virtud de Bula de la Corte Romana". (33) Prontuario, t. I, pp. 356-357. (34) Prontuario, t. I, pp. 360-3 1 61. (35) Prontuario, t. I, pp. 359-360. (.36) Prontuario, t. 1, pp. 437-438. El acceso de los religiosos secularizados a los beneficios eclesiásticos estaba ya previsto antes de la llegada de José Napoleón. El 2,3 de febrero de 180i6 '(iDLP) se .había dado en Aranjuez una real cédula en la ,que se prescribían los requisitos que debían preceder a la im• petración de breves pontificios para que los regular,es seculadzados pudieran obtener beneficios eclesiásticos. La diferencia estaba en que en 1806 legisla• han para tal o cual religioso aislado, y ,el Auxiliar de Zaragoza, después de la extinción de 1809, se veía :rodeado de un enjambre de el!f;,s.

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