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26 P. ANSELMO DE LEGARDA ·sias de la diócesis; El trinitario calzado Cipriano Sanz eleva ahora (DDC) un memorial a Suchet y expone sus estrecheces : tiene que pasar con sola la comida. Al margen del memorial escribe el Obis– po auxiliar·: "En Barbastro está vacante la canonjía del Santo Oii– cio; en Huesca, la del canónigo Puertas, que murió poco ha. Con– sidero muy particulares los méritos del suplicante, y digno de la piedad de S. E.". Le conceden la de Barbastro. El paso de un, beneficio a otro podía ser apetecible : según oficio referente al excisterciense Gregorio Morana el 23 de noviem– bre de 1811 (LGA), el interesado en la parroquial de Alagón ha pasado de un beneficio con tres mil reales vellón de renta anual a una ración de la misma con seis mil reales vellón. En 1812 continúan, los exclaustrados obteniendo regencias y beneficios de todo tipo. CURATOS Y no se contentó con todo eso el P. Santander. En un párrafo suyo copiado al principio de este trabajo, blasonaba el Obispo auxiliar ,Gobernador, de haber admitido a los regulares exclaus– trados "al concurso de curatos para colocarles según su mérito, con– forme a las reglas canónicas". Lo llevó a cabo temprarnamente de acuerdo con las disposiciones de Madrid. Y a el artículo séptimo ·del decreto de extinción del 18 de agosto de 1809 disponía, según veíamos : "Los religiosos de todas las Ordenes serán empleados como los individuos del clero secular, en curatos, dignida,des. y todo género de piezas eclesiásticas, según EU apúud, mérito y conducta". Una serie posterior de decretos completó aquella disposición inicial. Según el real decreto del 6 de setiembre de 1809 (32), "los M. RR. Arzobispos y Obispos podrán, emplear en Curatos, Tenencias de cura y otros cualesquiera encargos a que esté aneja la cura de almas, a los exregulares de cuya idoneidad y sanidad de principios políticos estén asegurados". ,(32) Prontuario de las Leyes, t. 11, pp. 316-317.

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