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22 P. ANSELMO DE LEGAIU>A De la cartuja de la Concepción, llamada vulgarmente Cartuja Baja, se conserva un segundo estado de bienes correspondiente al 22 de abril de 1810 (DDC) con referencia a los bienes nacionales mandados vender con arreglo a los reales decretos de 9 de junio y 2'7 de setiembre de 1809. Siguen también cultivando los bienes de la suprimida real cartuja de Aula Dei y el 15 de marzo de 1810 (LGA) presentan el informe : refiérese a los olivares y recogida de oliva. En los jerónimos de Zaragoza se había ensañado la guerra, como es sabido. Después, el 20 de junio de 1812 (LGA) Mariano Burillo acusa recibo de copia del decreto de Suchet, del día 2 del mismo mes, por el que ''se ha servido mandar reunir al Jardín Botánico de esta ciudad el del suprimido mone'sterio de Santa En– gracia". Casualmente lo mismo había ocurrido antes en Madrid : José Napoleón, por decreto del 18 de febrero de 1809, había agre– gado "al Jardín Botánico de Madrid la huerta que fue del con– vento de Padres Jerónimos" (27). Solamente cuando poco o nada valían,, cuando no despertaban la codicia de nadie, se conservaban incólumes los bienes conven– tuales. Desde Alcañiz el 23 de enero de 1812 (LGA) Agustín Za– vay responde al Director de Bienes Nacionales que "ni cáñamo ni lino existe en esta mi administración,; sólo sí ,se encuentra en mi poder de seis a siete arrobas de estopas del extinguido convento de PP. Mercedarios del Olivar, que no he podido vender por su maleza". Peor que el arriendo y la venta era la destrucción. El J5 de marzo de 1810 (DDC) el corregidor y ayuntamiento de Alcañiz exponían al Obispo auxiliar que, inutilizadas y destruidas "a im– pulsos de la guerra" las iglesias de capuchinos, dominicos y fran– ciscos, convenía se erigiese en parroquia la del Carmen. A la des– trucción de la iglesia acompañaba por lo regular la del convento, con las consiguientes molestias posteriores. Así Fr. Francisco de Armillas, comisario provincial de capuchinos, desde Zaragoza el 8 de octubre de 1814 (DDC) expone que sus religiosos de la ciudad Santa Fe : desamortización de las tierras, ventas, devolución de las fincas, igual en tiempo de los franceses que en años posteriores. ,(2.7) Véase Prontuario de las Leyf!8, t. 1, pp. 133-135.

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