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Hl P. ANSELMO DE LEGARDA eran Generales nacionales o Vicarios generales de los regulares, el 11 de octubre de 1809 se les asignó por decreto una pensión anual de seis mil reales en lugar de los doscientos ducados (20). Un nuevo decreto, firmado por José Napoleón en Granada el 21 de marzo de 1810 (211) exponía los requisitos que debían acom. pañar a las instancias para la solicitud del título de pen;;ión, desdf– la partida de bautismo del pretendiente hasta el certificado de bu~• na conducta durante la guerra. José Napoleón, deseoso de socorrer a sus exclaustrados, el 6 de junio de 1810 firma en Madrid un nuevo decreto: los que acredi. ten no haber recibido todavía la pensión, la recibirán (22). Y to– davía, para aclarar dudas, aparece en Madrid el 22 de octubre de 1811 otro decreto que dispone que las pensiones de los exregulares comenzarán, a correr desde el día de la solicitud del título al Pre– fecto o Intendente (23). Con tal retahíla de decretos el cauce legal para el cobro de pensiones quedaba pedectamente rematado, si no decimos que cada decreto levantaba un nuevo obstáculo que había que superar. A pesar de todo, parece claro que algunos la cobraron, aunque no sé precisar su número (24). (2·0) Prontuario de las Leyes, t. I, pp. 366-3,67. (2,1} Prontuario, d'e las Leyes, t. !I, pp. 50-5,2. (2i2) Prontuario de las Leyes, t. 11, pp. 162-165. (,2;3) Prontuario de las Leyes, t. III, pp. 212,-213. (.24) He visto (LGA) un informe de Pedro ,Larpuyade, Director de Bienes Nacionales de Aragón. Desde Zaragoza el 214 de abril de 1812 ,se lo envfa a Luis Menche, Comisario General de Aragón en aquel momento. Hice que en cuatro expediciones acompaña los estados y presupuestos de las pensiones co– rrespondientes a los exreligiosos habilitados para cobrarlas durante el primer trimestre de 1811. La cantidad total cobrada asciende a ciento dieciséis mil no• vecientos setenta y tres reales v.ellón. No hace distinción entre sacerdotes y no sacerdotes. Si todos hubieran sido sacerdotes, darían un número de unos doscientos quince. Si todos legos, doble. Pero los legos serían menos en la suma total, pues no tenían derecho a la pensión hasta los cincuenta cum• plidos. Sobre lo. ocurrido en otras regiones poco o nada puede decir. Casual– mente cayó en mis manos el orpúsculo de A. J. Rmz DE iPADRON, abad de Vi– llamartín de Valdeorres •(sic), diputado por Galicia, Dictamen sobre los diez– mos que se presentó en la secretaría de las Cortes el, 28 de agosto de 1820, y que no hubo lugar de leerlo el día. que se discutió este grave asunto, Madrid,

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