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LOS EXCLAUSTRADOS ARAGONESES DE 1,8bJ9 17 alegría, y al Sr. Obispo y a mí nos servía de una aatisfacción inex– plicable". PENSIONES La predicación y la caridad de la misa aliviaban la situación apurada de no pocos exclaustrados. Otros, pocos, según mis datos, se dedicaron a la enseñanza de niños. Algunos pudieron acogerse a la caridad de sus familiares o amigos. A los demás sacerdotes y a los hermanos legos de cincuenta años les quedaba el refugio de la pensión establecida por el decreto del 27 de abril de 1809 (18); aludido en el artículo segundo del decreto de· extinción de los re– gulares del 1_8 de agosto inmediato. Al exclaustrado sacerdote se le asignaba una pensión anual de doscientos ducados ; al exclaustra– do lego, siempre que su edad pasase de cincuenta años, la de cien ducados. Pocos días después de la exclaustración-, el 5 de setiembre de 1809, aparece un nuevo decreto "en que se prescribe la forma con que los Intendentes deberán habilitar a los exregulares para el per• cibo de sus pensiones" (19). Se les proveía de un título con su lugar de residencia, el pueblo de su naturaleza u otro autorizado. Se les negaría el título para el cobro de la pensión a los que no se habían encontrado en sus conventos al tiempo de la supresión de éstos. Los ausentes inculpables "dirigirán sus instancias al Mi– nistro de Negocios Eclesiásticos, informando de los parajes en que hayan residido desde el último mes de noviembre y ocupación que hayan tenido, co~ todo lo demás que se les ofreciere y pareciere acerca de cada uno". En el modelo adjunto de formulario se dice que el interesado "está habilitado para cobrar la pensión anual de doscientos duca– dos. vellón, duradera mientras no goce otra renta o sueldo equiva– lente, a· condición de que no ha .de usar de las licencias que tenga: de confesar y predicar :sin permiso previo del Gobierno"... A los que al tiempo de la supresión de las Ordenes religiosas 1(.18) Prontuario de las Leyes...• t. I; pp. 167-l,6~L :(19) Prontuario de las Leyes, t. I; .pp, 334,,336.

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