BCCCAP00000000000000000001007

14 P. ANSELMO DE LEGARDA que percibe de la caridad de la misa, mantiene a su pobre madre viuda. Valga esta breve enumeración para barruntar los distintos ti– pos de regulares indigentes establecidos en sus pueblos o en otros donde se les abría una puerta caritativa. Hemos visto que la cari– dad de la misa era para muchos exclaustrados la única fuente de ingresos; única e insuficiente. Vamos viendo así mismo que tem– pranamente se les otorgan también las otras dos licencias, las de confesar y predicar. CONFESAR Y PREDICAR En este punto es un tanto sorprendente la facilidad del P. San– tander para conceder esas licencias igual antes que después del decreto restrictivo fechado en Madrid el 13 de enero de 1811 (16). Por ese decreto "se prohibe a los exregular.es que no estén emplea– dos en curatos o piezas eclesiásticas, usar de las licencias de pre– dicar y confesar sin expreso permiso del Ministro de Negocios Eclesiásticos". Las ,solicitarán por medio de los Ordinarios, quie– nes no elevarán semejantes solicitudes "sin estar asegurados de que hay falta de confesores y predicadores en el paraje donde re• siden los exregulares pretendientes"... En el trabajo citado al principio sobre la orfandad de las dió– cesis próximas a Zaragoza, se atisbaba en algunos momentos cier– ta independencia de Aragón respecto de Madrid, aun eclesiástica– mente. Además hubo una razón muy poderosa para prodigar las licencias de confesar y predicar y fue la ,solicitud de párrocos y ayuntamientos provocada por la apremiante necesidad de los pue– blos a los que arbitrariamente el decreto del 18 de agosto de 1809 había privado de .sus predicadores y confesores habituales, algu– nos de ellos de nombradía. La curia de Zaragoza satisfacía los deseos de párrocos y ayun– tamientos a medida que los expresaban. Ya el 28 de diciembre de 1809 (DDC) se concedían las expresadas licencias a petición del '(16) Prontuario de las Leyes..., t. III, pp. 75-76.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz