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12 P. ANSELMO DE LEGARDA cisco Usón escribe al P. Santander, '"mi Prelado, mi venerable Padre", alega excusas por haberse ausentado después del juramen– to de fidelidad no por espíritu revolucionario, sino por procurarse sustento, decente subsistencia con que le convidaban en el conven– to de Vinaroz. En la curia le extienden al punto licencias de pre– dicar. El franciscano Andrés Pallarés no se retira a Fuentespalda hasta el 4 de noviembre de 1811 (DDC): ha hecho de ángel de la guarda de las clarisas de Valdealgorfa fugitivas. Pasan los meses y los años y todavía hay exclaustrados que no han logrado asentarse en sus pueblos; poco a poco van llegando. En Ariño hemos encontrado a varios extraños. Los timoratos cui– daban de dar aviso de los viajes o de los cambios de residencia. Solicitar un cambio de domicilio no equivalía a conseguirlo. El in– tendente Luis Menche, por oficio de 28 de febrero de 1811 (DDC), rehtisa la licencia de traslado a cinco regulares. Entre ellos se en. cuentra el capuchino Francisco Mercada!, avanzado en edad, sin parientes en su pueblo nativo, deseoso de residir en, Huesca con un sobrino. El tener buenas aldabas también surtió efecto aquellos años. El capuchino Manuel Hernad, natural de Calanda, procedente de Tamarite, de treinta años, reside interinamente en la ciudad de Al– cañiz en casa del corregidor el 30 de julio de 1811 (DDC). Y la interinidad se prolonga todavía el 10 de noviembre de 1814 (DDC), fecha en que se le autoriza para seguir residiendo en la misma casa en que ha estado los años pasados, pues en ,su convento des– truido no caben todos. En Huesca debieron de seguir dando una interpretación laxa al decreto. El 22 de octubre de 1812 (DDC) en la relación de exregu– lares existentes en la parroquia de aquella catedral de Huesca, figuran cuatro capuchinos forasteros: Francisco Pura, natural de Alpeñés; José Arcusa, de Miravete de la Sierra; Jorge Cortés, de Villastar; Silvestre Capux, de Robres. El informante advierte que ni éstos ni otros forasteros de la lista han presentado documento es– pecial en escrito del Gobierno para ,su domicilio; pero es notorio que todos están aquí con anuencia y consentimiento tácito y mu• chos expreso, pues ya se ha informado alguna otra vez sobre su residencia. La decisión de arrumbar a los exclaustrados en los pu4;1blos de

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