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220 ANSELMO DE LEGARDA de la supres10n, se les retiraron a los regulares las licencias de confesar. El P. Santander resolvió el problema con prudencia y generosidad tanto en favor de las que habían vuelto al claustro como de las que habían permanecido fuera. El 18 de agosto de 1810 (DDC) Manuel Benedito, director del seminario sacerdotal de San Carlos, pide al Obispo auxiliar licencias de confesar iguales a las de los otros directores, pues "sucede frecuentemente venir a confesar religiosas que viven fuera del claustro, a esta casa". PENSIONES Vivir fuera del claustro era legal, según nos decían antes dos religiosas de Alcañiz. Ya el 18 de mayo de 1809, en Aranjuez, Jo. sé Napoleón había dado un decreto ( 64) "en que se permite a las monps ctepr la clausura, y se les señala la pensión do que en este caso deberán gozar". El artículo primero, alegado por las de Alca– ñiz, rezaba así: "A toda religiosa que solicitase dejar la clausura y retirarse a casa de sus parientes u otra de personas honradas y bien opinadas, se les dará permiso para ello por el Colector gene– ral de conventos y previa la aprobación del Ministro de Negocios eclesiásticos, y se les señalará para su subsistencia la pensión de doscientos ducados anuales". A continuación señalaba el decreto los trámites para pasar a residir a otro convento tras la supresión del propio: designación del Colector general, previa aprobación del Ministro de Negocios eclesiásticos. Varios casos registrados, en Tauste, Huesca y otros puntos, manifiestan que en Aragón pres– cindieron del recurso a Madrid, de acuerdo con un decreto pos– terior. El 8 de noviembre de 1809, el mismo José Napoleón, desde Ma- s~ drid volvía {«le;¡' decretar (65): "Las monjas que, en consecuencia de nuestro decreto de 18 de mayo de este año, solicitasen dejar la clausura, acudirán a los Intendentes de sus respectivas provincias, quienes, participándolo a los prelados diocesanos, les darán permi– so para ello, con obligación de retirarse a casa de sus parientes u otra de personas honradas y bien opinadas, y les expedirán un do- (64) Prontuario de las Leyes, t. I, págs. 1,82-183. (,65) Prontuario de las Leyes, t. 11, págs. 32i0-323 (,suplemento).

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