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AZARES DE LAS MONJAS DE ARAGON ;2.17 tados conventos, podrán continuar su educación hasta que estén or– ganizados los establecimientos públicos que hemos establecido por nuestros decretos de este día" ... (56). Por el otro decreto del mismo día (57) se establece una casa de educación para niñas en cada provincia. Habrá en ella dos grupos : uno, de no más de treinta, gratuitas, a expensas del Estado; otro, de las que pagan pensión, a expensas de sus familias. No se admi– ten ni menores de siete años ni mayores de doce. A ambos decretos precede el del 26 de octubre de 1809 ( 58) : manda que se ponga en ejecución la parte del plan general de instrucción pública con– cerniente a los establecimientos de primera educación o liceos. Se establece un colegio en cada ciudad, capital de Intendencia, con la denominación de liceo. Se destinarán para liceos los conventos que parezca más a propósito, si no hay otros edificios. La copia referida va firmada por Luis Mencha, enterado de que algunas jóvenes pretenden ingresar en ese convento de la En– señanza. Las puertas que se cerraban a las educandas, se abrieron en– tonces a profesas de la misma Compañía de María : dos monjas del convento de la Enseñanza de Lérida, convertido ahora en cuartel, retiradas en su patria, Nuez, solicitan permiso para pasar al simi– lar d_e Zaragoza. Si se las admite, ofrecen "a favor de la misma comunidad el violario (59) que disfrutan de treinta y dos libras jaquesas anuales". Quieren ser útiles a la educación pública. Llega la solicitud a manos del secretario general Francisco Larreguy, quien se la pasa al Obispo el 17 de julio de 1810 (DDC). El P. Santander comprueba que las de Zaragoza se prestan a admitirlas, "que proceden de acuerdo y absoluta voluntad recíproca, como ac– to de voluntad fraterna" y acaba diciendo que puede Suchet con– ce_derles el permiso. Se concede como se pide. Acaso obedeciera a insinuación del Obispo la instancia que, contra el decreto remitido por Menche, se atrevieron a elevar esas (56) El primer de-creto .puede verse en Prontuario de Zas Leyes, t. I, pág·s. 472-4173. (57). Prontuario de las Leyes, t. I, pág·s. 46,5-468. (5~¡;) Prontuario de las Leyes, t. I, pá~s. 4,17-43,0. (59) En Aragón violario es la pensión anual que el ,po,seedor de los bie– nes ,paternos acostumbra dar a la persona que entra en religión.

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