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AZARES DE LAS MONJAS DE ARAGON 205 Báguena.- En Báguena las dificultades eran de otra índole. Sor J oaquina Gil, abadesa del convento de San Valentín, del orden de Santa Clara, y seis religiosas más, que firman el 25 de octubre de 1809 (DDC), exponen que tres días antes se les había presentado don Joaquín Julián, magistral de Daroca, y "nos hizo saber la orden y resolución de S.M. que dispone que las comunidades reli– giosas de filiación de regulares queden sujetas a los Prelados de las respectivas diócesis, y que los confesores y capellanes que te– nían, sean remplazados por sacerdotes seculares; cuya providen– cia y resolución de su Majestad la veneramos y desde luego con la mayor humildad y sumisión nos sujetamos a las disposiciones sabias de V.S.I." (40). Un grave inconveniente se presentó para la asistencia espiritual de aquellas religiosas : el convento se hallaba con muchos atrasos y empeñado en sus caudales; la comunidad, es decir, la unión de pueblos de Daroca, no les contrihq_~a con los alimentos. Las sacaron del apuro el párroco y regente de Bá– guena, ofreciéndose a asistirlas por pura caridad. La curia dioce– sana lo aprobó. Be/chite.- Las dominicas del colegio de San Rafael de Bel– chite, en los primeros días de junio de 1810 (DDC) contestan que están ya reunidas doce y esperan otras. El 12 de setiembre de 18i0 (DDC) _participan al Obispo auxiliar que, de acuerdo con la orden que se sirvió dirigir para la reunión de religiosas, se la comunica– ron a las que estaban fuera ; de las cinco acudieron dos y una de ellas está muy desasosegada, medrosa, siempre que vienen trop~s o contrabandistas, que suele ser con frecuencia : cree la pobre que peligra su vida. La priora pide permiso para autorizarle la salida. Gelsa.- El cura de Gelsa el 5 de octubre de 1809 (DDC) da (40) La resolución aludida se contiene en el deoreto de Jo,sé Napoleón dado en Madrid a 2 1 6 de agosto de 1809. Dice así: "Por consecuencia de la supresión de las Or,deu,es de Religiosos en nuestros dominiois, toda,s. fas co• munidades de Religiosas que antes eran de la filiadón de Regulares, quedan suje– tas a los M. RR. Arzobispos y Obispos de la,s respectivas diócesis; . y los Vi• carios y Capellanes regulares que tenían, serán reemplazado,s por Sacerdotes Seculares"... Véase. el Prontuario de las Leyes y Decretos del Rey Nuestro Señor Don José Napoleón l ... , t. I, Madrid, 1810, págs. 319,320.

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