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AZARES DE LAS MONJAS DE ARAGON 201 10 de junio (DDC) el Intendente general del Reino, Luis Menche, con un oficio pasa la representación al P. Santander. El Auxiliar, el 12 del mismo mes, considera muy justa la reclamación y expone el modo de pago. Luis Menche se dirige a Suchet por oficios del 19 de junio y 10 de agosto del mismo año. El Gobernador general, Suchet, lo concede según el dictamen del Obispo auxiliar (DDC). Monzón.- Las de Santa Clara de Monzón acudieron a su vez al patrocinio del P. Santander y no quedaron defraudadas. Desde Monzón el 31 de julio de 1810 (DDC) escribe al P. Santander el Vicario general, Lucas Larruy de Puicontor. Al fin de la carta le dice : "Me han referido estas dos señoras religiosas de este con– vento de Santa Clara lo mucho que V.S.I. les ha favorecido y ob– sequio que le merecieron cuando, de mi orden, como súbditas, se presentaron a V.S.I., estando en ésa, para que subsistiesen, como su comunidad y convento; y parece lo han logrado, con mucho júbilo de estos vecinos y mío; y por ello le tributo a V.S.I. las más atentas rendidas gracias de este beneficio, no dudando que en su informe seguirá V.S.I. como tan benéfico; y así le doy y tri– buto mis parabienes y enhorabuenas del ascenso como tan digno al Arzobispado de Sevilla, deseando lo disfrute y con tranquilidad di– latados años". El 3 de agosto (DDC) el mismo Larruy de Pufoontor vuelve a escribir al Obispo para rogarle que apoye la pretensión elevada por las religiosas de Santa Clara de Monzón al general Musnier. Las religiosas el 24 de julio de 1810 (DDC) exponen que tuvieron que desamparar el convento por la guerra, y el destino que se le dio. Pero se han reunido dentro de la villa. El Adminis– trador de Bienes Nacionales porfía en ocupar los bienes de ellas porque abandonaron el convento. La petición de auxilio llega a Musnier, general de división, y de sus manos pasa a las del Inten– dente, Luis Menche, quien pide el parecer del Obispo. El P. San– tander el 27 de julio apoya la solicitud de las clarisas de Monzón para que no se les ocupen los bienes y puedan ellas continuar la vida monástica. Alega el Obispo que aquel convento no se halla extinguido por orden general ni especial de S.M., ni está desam– parado. Insiste en que no debe privárseles de su bienes y rentas. El 8 de agosto inmediato (DDC) Luis Menche pasa el dictamen

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