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UNIÓN Y CONCORDIA DE LA VILLA DE OLOT 7 dores de caminos, asesinos, homicidas voluntarios, falsificadores e igua– ladores de moneda de oro, plata o de cualquier otro metal; a los vaga· gundos, listeros y aseguradores de listas; a quienquiera que haya dispara– do pistolete o pedreñal, aunque del disparo no se haya seguido muerte ni lesión; a cuantos se,hallaren con armas prohibidas; a los de vida sospecho· sa, estén o no acuadrillados; y a cuantos estén merodeando de noche con armas de fuego, estén o no prohibid~s. Deben asimismo tener facultad y poder bastante para perseguir, arrestar y capturar a toda persona que ha· ya dado consejo, favor o ayuda, refugio o retirada, a malhechores de ma· la vida, sin que pueda valerles remisión ni composición pecuniaria, cuan– do se realizaron las capturas con asistencia de algún oficial regio o en caso de flagrante delito. Entregarán el apresado a la autoridad competente, pues carecen las milicias del «ius gladii» y de toda autoridad procesal. Se ins.iste en la obligación que recae sobre todas los habitantes de la villa y su término, de delatar a los delincuentes, so pena de cien libras si el ocultador es un noble o caballero, y de cincuenta, más todos los otros recargos constitucionales, si "otro cualquiera ciudadano. Los centuriones y cincuenturiones pueden rondar día y noche y apresar a los malhechores y sospechosos, si les acompaña oficial regio, y están autorizados para ins– peccionar las casas de vicio, los hostales, tabernas, figones en que se sir· ve comida o cama, las casas de juego y tafurerías, las de listas y asegura· dores de listas y cualquiera otra mansión de que haya sospecha fundada; pues que suelen ser madriguera de delincuentes y de vagabundos, sentina de todos los males que traen inquieta y desasosegada la presente villa y su término y perturbada la paz pública. Como señuelo, se ofrece a los delatores un tercio de las multas que se impusieren; y a los soldados de las milicias y sus oficiales, el botín apre– hendido, salvo cuando se averiguase quién es su dueño. Petición fundamental que dirigen los unionistas al Virrey (a la sazón, el Duque de Alburquerque) es que el Fisco haga instancia y parte forma• da contra los delincuentes apresados, para que pueda imponérseles el cas· tigo pertinente; pues por no haberla muchas veces, luego de arrestados, había que darles suelta; y con la impunidad pasada, se acrecentaba su osadía y aumentaban sus crímenes. Observación válida, no solamente en tiempos del virrey, Duque de Alburquerque, tan elogiado por sus éxitos 113

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