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6 E. ZUDAIRE leros, el Lugarteniente General la erigia, mediante Edicto, en persona ju– rídica; de tal modo que ni el Gobernétdor ni el Real Consejo pudieran opo– nerse a las capturas que sus oficiales y soldados hicieran de delincuen– tes, bien por haberlos sorprendido en flagrante delito, bien porque en ellas les acompañara un comisario real. Cuando la •unión y concordia» llevaba también el refrendo del señor Obispo o de un Sr. Abad mitrado, su jurisdicción policíaca alcanzaba a las mismas personas eclesiásticas, fueran delincuentes, protectores o encu– bridores, es decir, actores o cómplices. La «unión y concordia• de Olot debía presentarse al laudo y aprobación del Sr. Obispo de Gerona y Abad de Ripoll. Por evitar competencias y pleitos enojosos aconsejaba la prudencia presentar la capitulación, una vez decretada por el virrey, al alcalde de la Ceca de Barcelona y al visto bueno de los inquisidores. Pasados quince días del edicto virreinal, se procede a la elección de los oficiales y subalternos, cuyos jefes supremos serán el propio virrey y los cónsules y los conselleres o paheres del municipio respectivo. Cada compañía constará de cien hombres, distribuidos en grupos de a diez, con su respectivo decurión, y en dos secciones de cincuenta, con su cincuen– turión, todos los cuales estarán a las órdenes del centurión. Para éste últi– mo cargo solamente son hábiles los futuros candidatos .a cónsul o a con– seller. Y para formar parte de dichas compañías, los que ni pertenecen a bando o facción ni mantienen rivalidades, ni son sospechosos ni sujetos a penas civiles o criminales. La elección se realiza, como para los otros cargos administrativos, por sorteo. Tras de lo cual se procede a la habilitación. Nadie puede inhi– birse, salvo enfermedad o justo impedimento. Quien se obstinare en su negativa, tampoco podrá ejercer, durante cinco años, cargo alguno muni– cipal. La incorporación a las milicias es obligatoriamente duradera por un año. INCUMBENCIA Las milicias municipales deben acudir al Jugar del suceso, y por el tiempo que fuere menester, siempre que lo requieran sus cónsules y con– selleres, so pena de cinco libras y de treinta dias de arresto. Por delega· ción del Lugarteniente General están autorizados para perseguir, apresar y capturar, dentro de la villa y su término, a todos los bandoleros, saltea- 112
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