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La profesión « temporal » 119 el pueblo cristiano por causa de aquellos de sus miembros que los desdoran, en una coyuntura en que tanta necesidad hay del ejemplo y de la acción apostólica ce las personas consagradas. En conse– cuencia dispone que, terminado el noviciado, los candidatos emitan los votos simples por tres affos, tiempo que el superior mayor podrá prorrogar, pero no más allá de la edad de 25 años cumplidos. Aque– llos que, pasado el tiempo de votos simples, fueren hallados dignos emitirán la profesión solemne (II). La situación de tales profesos fue aclarada en documentos pos– teriores: participan de todas las gracias y privilegios de los profesos solemnes, sin excluir la voz activa y pasiva; mantienen el dominio radical de sus bienes, pero deben ceder la administración, el uso y el usufructo antes de la profesión; la dispensa de los votos simples queda reservada al Papa, pero éstos cesan, ex porte Ordinis, al st;)r · despedido el profeso por el superior general. Se había evitado cal– culadamente dar la denominación de religiosos a los profesos de votos simples; más aún, en el seno de la Congregación prevaleció el partido de la opinión opuesta, tras largas discusiones (r2). Entre tanto, en vista de la disminución de vocaciones clericales adultas y de la necesidad de formar debidamente a los aspirantes al sacerdocio, se iba implantando, cada vez con mayor éxito, el sistema de escuelas apostólicas o seminarios menores. Y se vio muy pronto que la ventaja de contar, mediante un reclutamiento cómodo en ambientes rurales, con candidatos modelados más uniformemente y mejor formados en lo intelectual, se veía contrarrestada por una mayor labilidad vocacional. Esta comprobación vino a justificar la razón de ser del período de votos temporales como necesario para llegar con madura decisión a la profesión solemne. No hay que ex– trañarse, por ello, de que, al elaborarse el Código de Derecho Ca– nónico, se extendiera el sistema también a las congregaciones de votos simples perpetuos. Er: el derecho actual, a la profesión per- (II) Enchiridion cit., num. zor, y las declaraciones subsiguientes, num. 203- 206, zros, 2r3, 2r5s. (12) S. GovEECHE, Le., 3rrs.

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