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118 Lázaro de Aspurz El decreto « Neminem latet >> (r9-3-r857) En el siglo XVI hubo ya algunos institutos que introdujeron un tiempo de votos simples, meramente privados, como preparación para la emisión de los votos solemnes. Así se intentaba garantizar la madurez de la profesión y la posterior perseverancia. El decai– miento general del dinamismo espiritual y apostólico de las Ordenes religiosas en la segunda mitad del siglo XVIII, junto con el excesivo número de sus miembros, hizo que tanto la autoridad eclesiástica como los gobiernos civiles, impulsados éstos por los teorizantes del iluminismo, fueran tomando medidas eficaces para limitar la admi– sión de novicios y reducir el número de casas. Vino después la re– volución francesa con su posterior secuela de revoluciones liberales en todas las naciones católicas. Las supresiones, desamortización de bienes y otras violencias no sólo produjeron un enorme descenso numérico, sino que el descrédito ante las clases cultas y el distancia– miento de un buen sector del pueblo acarreó a las antiguas Ordenes una situación vocacional sumamente crítica. Acuciados por la ne– cesidad de sobrevivir, los superiores de las provincias no siempre se guiaban por criterios exigentes en la admisión de candidatos, y la perseverancia de los profesos aparecía cada vez menos sólida. La crisis era particularmente viva en Italia, mientras que en Francia y España la total supresión bastó por sí sola para purificar los mó– viles de la vocación. Desde los comienzos del pontificado de Pío IX fueron sucedién– dose numerosos documentos dirigidos a urgir la selección de los can– didatos (ro). Y el 19 de marzo de 1857 una circular de la sagrada Congregación « super statu Regularium >>, que comenzada Nemi– nem latet, quiso poner remedio al mal introduciendo la profesión temporal. El documento se abre con una negra descripción de los tiempos tristísimos por que atraviesa la sociedad, y lamenta la dis– minución profunda del buen nombre de los institutos religiosos ante (ro) Cfr. Enchiridion de Statibus Perfectionis, I, Romae 1949, num. 187-190, 192-194, 197.

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