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La profesión « temporal » 117 siglo XVI la Compañía de Jésus, con sus tres categorías de miem– bros - profesos de votos solemnes, coadjutores (espirituales y tem– porales), escolásticos -, introduce un concepto nuevo del estado religioso. Los votos simples son perpetuos por parte del profesante, pero no por parte de la Compañía, cuyo prepósito general, según el breve de Pablo III obtenido por san Ignacio, puede por propia autoridad prescindir de los servicios de un coadjutor, es decir, des– ligarlo de la Orden y, en consecuencia, de los votos. Este « privi– legio )) le la Compañía de Jésus suscitó ataques nada pacíficos por parte de los teólogos y can::mistas del tiempo, que negaban a los profesos de votos simples el carácter de religiosos. Por fin una so– lemne declaración de Gregorio XIII, en 1584, reconocía los votos simples de los escolásticos y coadjutores como verdaderos votos de religión y a los que los emit'.an como verdaderos religiosos, fundán– dose en la citada decretal de Bonifacio VIII. En vano trataron de acogerse al mismo << privilegio )) las con– gregaciones de nueva fundación, tan numerosas sobre todo en el siglo XIX, que veían en la fijeza de la profesión solemne y, sobre todo, en la ley de la clausura a ella aneja, un obstáculo para la movilidad y funcionalidad que exigía la acción caritativa o ministe,.. rial. La santa Sede se man:uvo firme en la noción tradicional de << vida regular )) , negándose 2, considerar como religiosos a los miem– bros de las congregaciones. Y puede decirse que la situación no se aclaró hasta la promulgación del Código de Derecho Canónico que distinguió entre órdenes y congregaciones, entre los regulares y los demás religiosos (9). (9) Cfr. S. GoYENECHE, De V?tis simplicibus in fontibus et in doctrina in ordine ad statum religiosum consti~uendum, en Acta Congr. luridici lnternationa– lis, IV, Romae 1937, 301-315; E. 3cAMBARI, De votis simplicibus religionis in So– cietate lesu eorumque momento in evolutione iuris religiosorum, en Ephemerides [uris Can. 3 (1947) 87-122; M. ZALEA, Las Constituciones de la Compañía de. Jesús en la historia del derecho de los religiosos, en Razón y Fe, 153 (1956) 109- . u8; E. OLIVARES, Los votos de los escolares de la Compañía de Jesús. Su evolución jurídica, Roma 1961.

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