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116 Lázaro de Aspurz voto, la perpetuidad y la misma solemnidad. La solemnidad - dice - proviene de lo que el voto tiene de relación espiritual con Dios, significada mediante la bendición y consagración que va unida a la profesión religiosa. El religioso es un consagrado, y « ningún pre– lado de la Iglesia puede hacer que lo que ha sido consagrado pierda su consagración... El Papa no puede hacer que el que ha profesado en una religión no sea religioso, licet quidam iuristae ignoranter con– frarium dicant ». La Iglesia puede dispensar a un sacerdote « del voto de continencia solemnizado por la recepción de la Orden sa– grada... , pero no puede dispensar del voto solemnizado por la pro– fesión religiosa, porque el deber de la continencia es esencial al estado religioso, por el que el hombre renuncia al mundo y se en– trega totalmente al servicio de Dios » (6). En la misma línea se colocaba san Buenaventura, quien veía en la profesión religiosa dos componentes: la obligación de los votos y la perseverancia estable en el compromiso adquirido. El Papa podría dispensar de la pri– mera, pero no de la segunda (7). Pero la tendencia juridizante acabaría por imponerse. La mis– ma teología, hecha a ver en la profesión religiosa la mera formu– lación de los tres votos, acabaría por sacar las consecuencias del principio general, expuesto por el mismo Doctor Angélico: « V oto es una promesa hecha a Dios de algo que es acepto a Dios ... ; pero en la Iglesia el prelado hace las veces de Dios y determina, en su nombre, lo que es acepto a Dios, cuando commuta o dispensa los votos... Toda dispensa, sin embargo, ha de hacerse a honor de Cristo, en cuyo nombre se da, o para utilidad de la Iglesia, que es su cuerpo >> (8). En los siglos XIV y XV fueron apareciendo numerosas congre– gaciones, especialmente de terciarios, cuyos miembros se ligaban con votos simples (privados), sin ser por tanto religiosos. Pero en el (6) 2, 2, q. 88, a. 7 y II. (7) Expositio super Regulam Fr. Min., Opera omnia, VIII, 401, 12. (8) 2, 2, q. 88, a.. I.2.

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