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La profesión « temporal » I 15 Con todo, las consecuencias jurídicas de este modo de ver el estado del religioso profeso no se sacaron hasta el siglo XII. El segundo concilio de Letrán (rr39) declaró explícitamente, por pri– mera vez, inválido el matrimonio intentado por un monje (3) .. Y esta nueva perspectiva condujo a los canonistas a la distinción entre · voto solemne y voto simple~ que hallamos ya en el Decretum Gra– tiani y que los glosadores irían precisando. El voto .simple equivalía, en realidad, al voto privado, y el solemne al público, en cuanto se hacía in conspectu Ecclesiae con ciertas formalidades rituales y so– ciales (4). Por fin Bonifacio VIII daría él paso decisivo hacia. una noción exclusivamente juríd~ca del voto solemne (y, por lo tanto, de la profesión religiosa) : « Voti solemnitas ex sola institutione Ec– clesiae est inventa, matrimonii vero vinculum ab ipso Ecclesiae Ca– pite, rerum ornnium Creatore... unionem et indissolubilitatem acce– pit... Illud solum votum debet dici solemne, quatenus ad post con– tractum matrimonium, quod solemniter fuerit per susceptionem Or– dinis sacri aut professionem expressam vel tacitam factam alicui de religionibus per Sedem Apostolicam approbatis » (5). El viraje es patente. En la Iglesia antigua la indisolubilidad ma– trimo,nial, signo de la unión mística de Cristo y la Iglesia, servía de tipo a la perpetuidad de la donación del monje. Ambos estados constituían como dos aspectos de un mismo misterio de santidad y de unidad, que será revelado en Ja vida futura. Mientras que para el canonista lo que ahora cuenta es el origen de la institución: el matrimonio es de institución divina, el celibato sacerdotal y el voto religioso de castidad son de institución eclesiástica. La alarma de los teólogos ante esta concepción, que dejaba. en manos de Ia autoridad eclesiástica la validez misma de la profe– sión, no se hizo esperar. Santo Tomás había reaccionado con ener– gía, distinguiendo en el voto solemne tres elementos: la materia del (3) MANsI, XXI, 527s. (4) Dect'. G,-at. C. 8, D. XXVII; V.F. MvzzARELLl, op. cit., 150s. (5) Cap. un. De voto et de voti redemptione, III, 15 in VI.
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