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120 Lázaro de Aspurz petua deberá preceder el trienio de votos temporales o un tiempo mayor, si el profeso no ha cumplido los 21 años; a no ser que las constituciones exijan la profesión anual. El legítimo superior puede prorrogar el tiempo de votos temporales por otros tres años (can. 574). Anteriormente, las normas en uso en la sagrada Congre– gación imponían ya la profesión anual durante los tres primeros años, prorrogable por otros tres, en las congregaciones nuevas (13). ,·Qué pensar del valor pedagógico de la profesión temporal? No es mi intento plantear el problema desde un punto de vista teológico. Después del Código, la misma situación jurídica de los profesos de votos temporales pareció insegura a muchos. Por el de– creto Neminem latet, en efecto, los votos simples seguían siendo perpetuos ex parte voventis, (( ya que van enderezados - se expli– caba - a los votos solemnes, que más tarde serán emitidos y en los cuales recibirán perfección y cumplimiento >> (14). Mientras que ahora, cop10 escribía el P. Vidal luego de la promulgación del Có– digo, (( el profesante se reserva la opción para salir del instituto y volver al siglo; por lo tanto - concluía - no queda constituído en verdadero y estricto estado religioso, el cual exige vínculo per– petuo, ni se hace religioso en sentido estricto, sino que meramente se asimila en muchas cosas a los verdaderos religiosos >> (15). El Concilio, fiel a la línea de toda la antigua tradición, hace consistir la esencia de la profesión religiosa en la total consagración que el religioso hace de sí mismo a Dios, consagración que intensifica y actualiza la fundamental del bautismo, y se realiza mediante los votos u otros vínculos sagrados, por su propia naturaleza semejan– tes a los votos, con los cuales se obliga a la práctica de los consejos evangélicos; y, puesto que es signo del vínculo indisoluble con que (13) WERNZ-VIDAL, Ius Canonicum, III, Romae 1933, 276. (14) Enchiridion cit., num. 203, 272. (15) WERNz-VIDAL, op. cit., III, 273s.

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