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CAPÍTULO GENERAL DE LOS CAPUCHINOS (1678) 29 qués del Carpio, el mal estado en que se encontraba la misma. Sus testimo– nios y actuación fueron ambivalentes y en esa línea se movieron importantes cardenales curiales, como el protector, y también el nuncio en Madrid, Salvo Milliní. Quizá parezca desconcertante, pero fue una actitud real, que siem– pre culpó a los poderes estatales de semejante estado 16 • b) Fueron los ministros hispánicos en Italia, embajador en Roma, los virreyes de Nápoles, Sicilia y Cerdeña y el gobernador de Milán, sin olvidar al "juez de la monarquía" de Sicilia, quienes arremetieron contra los capu– chinos. « La orden de ,los capuchinos está totalmente perdida y reducida no sólo a miserable estado, pero a muy escandaloso (refiere un caso de un convento cerca de Espoleto). Ahora quedan todos los reos en este Castil– lo de Sante Angel. V. Mgd. considere de este caso y de otros que pudiera referir a V. Mgd. cual estara esta Religion » 17 • Estos ministros hispánicos estampaban juicios tan absolutos desde su óptica política; tanto que el árbol no les dejaba ver el bosque; en ocasiones solemnes no emitieron tales juicios sólo porque el P. Cesena, el P. Buenaventura de Recanati y muchos frailes italianos fuesen filogálicos, sino porque descubrían sobrada inclinación a procedimientos e intereses temporales. c) Los supremos organismos estatales de Madrid, el Consejo de Estado y el Consejo de Italia, abundaron en los mismos juicios, añadiendo un matiz de neto peso político: Los capuchinos habían sido actores principales en las revoluciones de Cataluña, de Aragón, de Sicilia y de Nápoles, todas bien cercanas a los personajes que se movían en la escena de 1678. Volvere– mos sobre la explicación que daban a este fenómeno. d) No todas las voces eran acusatorias. La del nuncio en Nápoles, Marco Antonio Vicentini, no pudo menos de alzarse ante la expulsión del general, que, en todo caso, debió realizarse « con maniere piu sane e per conseguenza meno dannose alla liberta ecclesiastica et alla Religione medesi– ma de'Cappuccini, tanto osseruanti, massime in questa citta » 18 • 16 Los testimonios verbales y escritos irán apareciendo a lo largo de este estudio; preferimos no caer en repeticiones. 17 Carpio a Carlos II, Roma, 1678 marzo 6, en AGS Estado, leg. 3128, sin f. Son numero– sos los testimonios de estos ministros hispánicos, que irán apareciendo en sus lugares respectivos y en el Apéndice de documentos. Se había hecho alusión en la Risposta al Manifesto del P. Cesena: « Impicciandosi con Manifesti, cosa de Principi politici e temporali, perche li Religiosi si giustifi– cano colla Croce e colla Corona » (Risposta, n. 32)... auuilendo la professione humile con política temporale" (ibid., n. 33); cf. T. de Azcona, Las cosas de los capuchinos en el siglo XVII. El Manifie– sto del P. Cesena y la respuesta española (1675), en Laurentianum 29 (1988) 112-160. 18 Vicentini a Altieri, Nápoles, 1675 nov. 5, en ASVat. Segretaria di Stato, Napoli, vol. 84, f. 389r.

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