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CAPÍTULO GENERAL DE LOS CAPUCHINOS (1678) 33 de 1678 pedir al papa la sanación in radice para que pudieran asistir al capítulo y para celebrar otro nuevo según las constituciones de la Orden. El 1 de julio de 1678 la misma congregación instó al cumplimiento del decreto citado 28 • Todo este embrollo fue atribuido al P. Cesena y al visi– tador que envió al capítulo de Aragón, P. Toledo, y que actuó contra las constituciones. El P. lea no dejó de protestar contra el P. Alcañiz, provincial intruso, que estuvo en Roma al lado 'del P. Cesena y del P. Torrecilla. Sin duda, se trata de lados oscuros en la preparación del capítulo de 1678, en los que el P. Cesena se movió con gran desenfado. d) Provincia de Cataluña: También esta provincia se vio turbada duran– te la preparación del capítulo de 1678, aunque no llegamos a dilucidar el alcance de la intervención del P. Cesena. Al emprender el viaje para el capítulo, el provincial, P. Francisco de Jorba, nombró vicario provincial al P. Serafín de Figueras; reclamaron los religiosos este nombramiento, que no respondía a las constituciones; acudieron al P. Cesena, quien nombró vicario provincial al P. José de Canet, definidor. Pero los ánimos tardaron mucho tiempo en aquietarse 29 • e) Los capítulos provinciales del reino de Nápoles: He aquí un tema extenso, que merecería muchas páginas. Lo trataremos en pocas líneas. El P. Cesena llevaba atravesada la espina de la expulsión en octubre de 1675, caso que redundó en desdoro de toda la Ord~n. Durante su estancia en Madrid, llamó a todas las puertas, a fin de conseguir visado para pasar a dicho reino con todos los honores; viendo cerrada la vía, pensó en enviar a su consultor, P. Angel de Borgoinanero. Tampoco esta salida resultó via– ble. La fecha del capítulo se echaba encima y era necesario celebrar capítulos en ocho provincias; los intereses en juego eran muy altos, ya que suponían la asistencia de un número elevado de vocales. El criterio del virrey, mar- 28 ASVat. S. Congregatio Episcoporum et Regularium, vol. 85 : ff. 38v (habilitación), f. 59r (sentencia y sanación in radice dada por el papa el 20 de abril), f. 104r (celebración de nuevo capí– tu1o con los vocales del anterior, cuyos superiores electos seguirían hasta mayo o junio de 1680). Los custodios vocales de Aragón para el capítulo de 1678 trataron este problema en Roma y escri– bieron a Cibo (ASVat. Segretaria di Stato, Lettere di Particolari, leg. 58, f. 56rv). Noticias sobre el visitador, P. Alejandro de Toledo, y su actuación en Aragón, en ASVat. Nunz. Madrid, vol. 4, f. 502rv, en una miscelánea sobre capuchinos en tiempo de S. Millini. Más tarde, el 7 de mayo de 1679, el P. Cristóbal de Zaragoza avisaba a Jerónimo de Urriés el regreso del P. Alcañiz, pro– vincial intruso del P. Cesena, que merecería ser el sexto desterrado a Portugal (AGS Estado, leg. 3129, sin f.), aludiendo a los cinco desterrados por la corte, como se verá más adelante. 29 Basili de Rubí, Un segle de vida caputxina a Catalunya 1564-1664, Barcelona 1978, 909s. El P. Cesena anu1ó el nombramiento hecho por el P. Jarba en el exprovincial, P. Serafín de Figue– ras, para vicario provincial; en cambio, nombró al P. José de Canet.
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