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142 T ARSICIO DE AzCONA EM (2002) luego que haya sido juntada, de modo que cobren desde el primer día que entren hasta el último que salgan. Y se le pague el sueldo bien, como si de hecho hubiera entrado en el reino que la hubiese requerido. 24. Dicha gente se emplee en ayuda del rey que la requiera, mientras dure la necesidad que padezca; después avise con veinte días de tiempo, para que la gente se vuelva a su país. 25. Se concierta que esta gente de guerra no sea dejada en el campo, sino reco– gida en villas o lugares cercados y que en la ida y vuelta sea amparada y ayudada por las ciudades y villas, conforme el capitán de dicha tropa lo requiriese. 26. Queda concertado que el capitán de dicha gente, al entrar en el reino vecino, preste juramento y pleitohomenaje de servir y cumplir las órdenes que lleva, con tal que no sean contrarias a las paces juradas y firmadas entre ambos reinos, ni contra esta capitulación. 27. Queda concertado que el capitán de dicha gente de armas conozca y juzgue los excesos cometidos por su gente, unos contra otros. Acaeciendo que dichos delitos y excesos fuesen cometidos contra la gente civil del reino, conoz– can y juzguen el justicia del lugar y dicho capitán. 28. Las justicias de las ciudades, villas y lugares debían proporcionar a la tropa los mantenimientos a los precios en vigor; de otra manera, el capitán de la tropa los tomaría estando presentes dos escribanos, uno de la tierra y otro del ejército. Al entrar en el reino, dicho capitán debía prestar juramento de no tomar las viandas a menor precio que el vigente en el mercado local. 29. La ayuda debía darse por mar o por tierra, según lo pidiese el rey de– mandante y con la clase de navíos que fueran pedidos o con los que hubiere en el reino. El flete de dichos navíos se pagaría según la costumbre vigente en el reino que pidiere la ayuda y el sueldo de la gente de mar según la oferta y la demanda del mismo. 30. Quedaba asentado que el rey que diese al otro dicha ayuda, no estuvie– se obligado a prestarla otra vez, hasta no haber recibido en contrapartida otra parecida del rey demandante. La actual ayuda del rey de Portugal quedaba com– prendida como ayuda prestada en virtud de esta capitulación. 31. Caso de no cumplirse estas cláusulas, principales o accesorias, el pre– sente contrato debía ser dado por ninguno, y el otro contratante quedaría libre de toda obligación y compromiso. 5. JURAMENTO, FIRMA Y TESTIGOS DEL CONTRATO Estas clásulas fueron leídas ante el rey de Portugal y la reina de Castilla, fueron aceptadas y ambos juraron cumplirlas ante Dios, Santa María y la señal

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