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EM (2002) CAPITULACIONES MATRJMONJALES ENTRE ALFONSO V E ISABEL DE CASTILLA 141 16. Después de requerir la ayuda y pagar el primer sueldo del primer mes, caso de no recibir aviso del rey de Castilla que no necesitaba dicha ayuda, sea contado el sueldo del primer mes para ayuda de la gente. 17. Queda asentado que antes de entrar la gente portuguesa en Extremadu– ra, el rey de Castilla entregue al arzobispo de Lisboa o a otra persona escogida 50.000 doblas de oro o plata como premio a la ayuda prestada por el rey de Portugal. Pero si dentro de ocho meses el rey de Castilla no entregase la infanta al rey de Portugal con la dispensa pontificia entregue otras 50.000 doblas, o como prenda la ciudad de Ciudad Rodrigo, o el rey de Portugal las cuente de las 100.000 doblas que debían ser dadas en dote a la infanta. 18. Se acuerda que el rey de Castilla entregue al de Portugal en prenda de las otras 50.000 doblas de dote la ciudad de Ciudad Rodrigo con su castillo tierra, jurisdicción y rentas. Si no cumple esta condición, pague en castigo 20.000 doblas de oro. 19. El rey de Castilla entregue la infanta al rey de Portugal dentro de ocho meses primero siguientes con la dispensa pontificia y la prenda de las 50.000 doblas. Y que el rey de Portugal ayude a conseguir la dispensa pontificia, siendo requerido por el rey de Castilla. 20. Se acuerda que queriendo el rey de Portugal que la infanta venga a Por– tugal al tiempo de la ayuda a Castilla, sea entregada a un prelado o caballero que la tenga hasta que llegue la dispensa pontificia. Luego, si Alfonso V no quisiera recibirla en matrimonio,. que la devuelva a Castilla, y con ella, las 50.000 doblas entregadas al arzobispo de Lisboa. Esta cláusula no era tan inocente, ya que en un momento dado Isabel podía quedar convertida en una rehén de Alfonso V. 4.3. OTRAS CLÁUSULAS GENERALES DE AYUDA DE UN REY A OTRO 21. Fue asentado también entre dichos reyes de Portugal y Castilla que, además de las paces generales que estaban en vigor entre ambos reinos, en vir– tud de este casamiento se ayudasen en los términos siguientes: 22. Primero, que dichos reyes sean obligados a ayudarse el uno al otro con 1.500 de a caballo y 3.000 peones cuando fuese necesario y cumplidero para defensa de sus personas y reinos y para luchar contra los moros, el de Castilla contra los de Granada y el de Portugal contra los de África. Esta ayuda se debía conceder dentro de los tres meses en que fuese requerida. Se exceptuaba de pedir esta ayuda el rey de Castilla para luchar contra el de Francia, y el rey de Portugal contra el de Inglaterra. 23. Se acuerda que el rey que requiera dicha ayuda del otro, pague por ade– lantado dos meses de sueldo para dicha gente de armas y el sueldo de otro mes,

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