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140 T ARSICIO DE AzCONA EM (2002) 9. Queda asentado que si después de la muerte del rey, la infanta quisiera vivir en Portugal, que le concedan, además de las citadas 130.000 doblas de oro de dote y arras, la villa de Alamquer para toda su vida. 10. Queda asentado que al hijo mayor del rey y de la infanta le queden co– mo heredamiento las villas de Portoalegre y Montemayor el Viejo y Temtugel con todo su señorío y jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio y las rentas de ellas. Así como también la ciudad de Coimbra. 4.2. CLÁUSULAS SOBRE LA AYUDA QUE DEBÍA PRESTAR ALFONSO V A ENRIQUE IV A fin de ayudarle en las necesidades presentes, como se ha hecho mención, se concierta que el rey de Portugal ayude al rey y a la reina de Castilla «contra sus caballeros desobedientes y rebeldes» con 1.500 de a caballo y 3.000 hom– bres de a pie, o más si dicho rey pudiera dar, pidiéndolo el de Castilla. Pero ante todo, se acordó que Alfonso V enviase una embajada a los dichos caballeros para que tornasen a la obediencia de Enrique IV, según lo que le pareciere justo a dicho rey de Portugal. Negándose ellos a volver a la obediencia, Alfonso V concedería al rey y reina de Castilla la citada ayuda. Si Enrique IV no se conten– taba con lo que parecía justo al rey de Portugal, éste rompería el contrato y no quedaría obligado al mismo. Nótese este punto crucial del contato: El rey de Portugal se comprometía a prestar dicha ayuda, «según pareciere justo y razonable» al mismo. Se compro– metía, pero era él quien juzgaba sobre la conveniencia de la ayuda. Se erigía en juez de la situación castellana 12. El rey de Castilla pagaría al de Portugal dos meses de sueldo adelanta– dos, uno al requerir la ayuda y otro al estar la gente junta ya para entrar en Cas– tilla. El contrato cita como lugar de reunión el extremo, que parece puede inter– pretarse por Extremadura. 13. Después de requerido el rey de Portugal, a enviar dicha ayuda de los 1.500 de a caballo y 3.000 peones al lugar indicado por el de Castilla y enviada la embajada a los nobles y tenida su respuesta, el rey pagaría el sueldo del pri– mer mes para toda la gente. 14. La ayuda debía prestarse en el término de un mes o mes y medio desde el mes de agosto que pasó hasta un año cumplido; después el tiempo para pres– tar dicha ayuda sería de tres meses. 15. Se asentó que dicha gente no entraría en Castilla antes de recibir el rey de Portugal respuesta de los nobles; mientras tanto Enrique IV pagaría el sueldo entero.
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