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EM (2002) CAPITULACIONES MATRIMONIALES ENTRE ALFONSO V E ISABEL DE CASTILLA 139 Sería necesario obtener para ello dispensa pontificia por los lazos de consangui– nidad y afinidad que se interponían entre ellos. Dicha dispensa debía ser gestionada por el rey de Castilla y entregada al rey de Portugal dentro de ocho meses. Ese sería también el tiempo en que debía entregar a la infanta. El lector hará bien en recordar que ambos monarcas estaban manipulando a una joven de 14 años y cuatro meses, por una apremiante razón de estado y de intereses políticos. El plazo estaba decidido: Dentro de ocho meses, es decir, en mayo de 1466. 2. La dote de Isabel no era despreciable. Enrique IV debía conceder a su hermana 100.000 doblas de oro de la banda, pagaderas en oro o en plata de ley, a seis doblas por marco, a entregar dentro de los ocho meses concertados y en prenda la ciudad de Ciudad Rodrigo. 3. El rey de Portugal daría a Isabel como arras 30.000 doblas de oro de la banda, para lo cual empeñaba todos sus bienes fiscales y patrimoniales, hipote– cando las villas de Torres Yedras y Alamquer, así como Santarem con las rentas pertenecientes a la misma. 4. Se concordó crear la cámara de la infanta con las villas, lugares y rentas que poseían las reinas Felipa, Leonor e Isabel, con todos sus términos, liberta– des y privilegios. 5. Se contemplaron y concordaron diversas hipótesis: Caso de morir el rey de Portugal antes que la infanta Isabel, lo que caía dentro de lo posible por ley natural, Isabel ganaría las 30.000 doblas de oro y dispondría de ellas a su volun– tad. Ahora bien, caso de haber tenido hijos, dichas arras pasarían a ellos después de la muerte de la infanta, según lo ordenare ella misma. Muriendo Isabel antes que el rey, no gozaría de arras ningunas. 6. Queda asentado que en el hipotético caso de la muerte del rey antes que la infanta, las 130.000 doblas de oro de dote y arras fuesen pagadas por los herederos de dicho rey dentro de los cinco años siguientes. Y mientras no le sean pagadas la infanta y sus hijos sigan gozando de Torres Yedras, Alamquer y otras villas y lugares de la cámara y siga hipotecada la ciudad de Santarem. 7. Se asienta y concierta que muriendo la infanta antes que el rey sin tener hijos la dote de 100.000 doblas sean pagadas a los herederos de ella dentro de cinco años. Muriendo el rey antes que la infanta sin tener hijos, se paguen di– chas 130.000 doblas de dote y arras a los herederos de la infanta. 8. Se concuerda y asienta que en caso que la infanta o sus herederos reci– ban dichas doblas, sean tenidos a restituir dicha prenda al rey de Portugal o al de Castilla y cuando le sea tomada dicha prenda que la tenga y gane todos los fru– tos y rentas, sin descontarle cosa alguna, ya que el rey de Castilla le hace dona– ción de ellas.

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