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CAPÍTULO GENERAL DE LOS CAPUCHINOS (1678) 357 bien poco, ya que la corte hizo cuestión de Estado que se cumpliesen las medidas adoptadas a raíz de los resultados capitulares del mes de mayo. IV. SECUELAS INESPERADAS DEL CAPÍTULO DE 1678 Las acciones interpuestas desde la curia romana o desde la corte de Madrid a continuación de aquel capítulo son prueba y reflejo de las noveda– des provocadas por el mismo. Se interpusieron acciones diplomáticas para que las aguas volviesen a sus cauces y no se agrandasen las brechas abiertas en la muralla de buena inteligencia entre ambas jurisdicciones y potestades, la pontificia y la española. Pero esa visión global de las acciones diplomáticas parece insuficiente a la hora de aferrar el haz de secuelas derivadas de tal capítulo. Por tanto, es imprescindible descender a cada problema para darle un sucinto planteamiento, respaldaéo siempre por la documentación. 1. El rechazo de los superiores mayores electos No era la primera vez que las potencias europeas habían rechazado a determinados superiores religiosos, de forma absoluta, o de forma parcial, negándoles el visado y la entrada. Se vuelve repetidas veces sobre el caso del general OFM, español, a quien se prohibió la entrada y la obediencia en Francia. El mismo P. Cesena había conocido limitaciones precautorias de su gobierno en los d~minios hispánicos. Pero ahora el problema adquirió colores más vivos y variados. Después de un notable trasiego de correos entre Roma y l'vladrid, Carlos II envió un despacho decisivo al embajador Carpio el 1 de octubre de 1678: "A los Prelados de quien hablais en las cartas citadas, os ordeno no les deis las de Exequatur, de que tambien se previene a los virreyes de Napoles, Sicilia, Cerdefia y Gobernador de Milan, para que no los admitan, ni tengan por superiores, pues de ninguna manera combiene permitirles el uso de su ejercicio". Y, poco más adelante, después de no pocas correcciones y matizaciones: "El rey había ordenado advertir al nuncio del castigo de cier– tos cabecillas y las razones que había tenido "para ordenar a mis ministros que a los superiores nombrados en este capitulo no se les permita el uso de sus puestos en mis dominios" 17 • Parece que no cabe duda: las expre– siones "no permitir el uso de su ejercido", o el "uso de sus puestos", 17 Minuta de despacho, muy corregida, en AGS Estado, leg. 3129, sin f. Apéndice n. 19.

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