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CAPÍTULO GENERAL DE LOS CAPUCHINOS (1678) 353 i) Por el contrario, era más cierto que la intromisión del nuncio en asuntos de religiosos causaba gravísimos perjuicios. En palacio midieron el alcance de estas respuestas, y determinaron: a) Lo más conveniente sería revocar todo lo ejecutado; pero era imposi– ble y no se debía hablar de ello ni por insinuación. b) El embajador debía dar a entender al papa la disonancia que había causado prometerle a él una cosa y disponer por breve lo contrario. c) El rey se conformaba con el destierro de los cinco religiosos citados, pero tal pena debía ser ejecutada por el nuncio. Carlos II aceptó estas medidas políticas y escribió a Carpio varios des– pachos. El día 9 de septiembre encargaba al interlocutor don Pedro de Aragón que protestase ante el nurtcio por la acusación de injerencia, que le afease sus intromisiones en asuntos de religiosos y que ejecutase el destie– rro de los cinco capuchinos 4 • Le debía comunicar también que se iban a "dar órdenes a los oficiales regios y a los superiores de la religión que no los admitan en ninguno de los dominios de la corona". El 1 de octubre ordenaba el rey al embajador que no concediese exequatur a los superiores electos, le comunicaba el destierro de los cinco presuntos cabecillas y atacaba al nuncio, que causaba gravísimos perjuicios 5 • En torno a estas medidas llegarían a Roma otros despachos, que iremos conociendo al estudiar las secuelas del capítulo de 167 8. 2. Acción del embaiador y del virrey de Nápoles El embajador en Roma tuvo que dar cara a la situación desde diversos flancos. El 21 de agosto comunicaba al rey que no insistiría en la creación de una congregación de cardenales, haciéndose eco del razonamiento del Consejo de Estado, ya que en caso de concederla, el papa la compondría "de sugetos que combengan para la continuacion de su dictamen y esforzar mas su resolucion". Pero, dado el estado de las cosas y, mientras no actuase la junta recién nombrada, la acción más conveniente para mantener la quietud entre los capuchinos era no conceder la carta de exequatur en todos los dominios hispánicos de Italia. No la concedería a los religiosos sospechosos y poco 4 Véase la minuta, muy retocada, a Pedro de Aragón, en AGS Estado, leg. 3128, sin f. y Apén– dice n. 18. 5 Conocemos la minuta, muy corregida y matizada (AGS Estado, leg. 3128, sin. f.). Nótese que el destierro de los cinco no debía comunicarse al nuncio hasta que el embajador lo hubiese representado en Roma; Apéndice n. 19.

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