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394 TARSICIO DE AZCONA nadie me excedera, como sí lo hara qualquiera en mi corta capacidad y hauilidad, repitiendo a V. Magd. tengo por inescusable que V. Magd. este muy atento a la materia de Capuchinos, pues ni Recanate ni los demas Frayles que estan al lado del General ni Rospillosi y Achayoli pueden fructificar cosa que sea conueniente a sus Reales intereses, como lo acreditara el tiempo, y yo creo no quedare con este escrupulo. Nuestro Senor etc. [Verso:] Roma t A S. M. El Marques del Carpio 25 de Diziembre. Reciuida en 24 de henero de 1679. Da quenta de estar concedida la gracia de que la Custodia de Capuchinos de Nauarra se erija en Prouincia, con cuya ocasion refiere las circuns– tancias que han precedido a esta declaracion, remitiendose al contenido de las copias inclusas; y representa lo que se le ofrece en razon de la resolucion tomada con los religiosos desta Orden que procedieron mal en el Capitulo General que se celebro en aquella Corte. [De otra mano:] en 28 de enero 1679 a consulta que Su Magd. se sirua remitir esto a la Junta de capuchinos y que se aprueue al· Marques lo que a obrado en la solicitud de la Gracia porque aya Prouinci~ de esta Orden en Nauarra. SOMMARIO. - Si completa lo studio storico sul capitolo generale dell'Ordine cappuccino del 1678 e, indirettamente, su !'origine della Provincia di Navarra– Cantabria (cf. CF 59 [1989] 23-67).

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