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CAPÍTULO GENERAL DE LOS CAPUCHINOS (1678) 391 al servicio de Dios, de la corona y de la quietud de la Orden. Mandaba que no fueran admitidos los superiores electos en sus dominios; al mismo tiempo comunicaba el destie– rro de cinco religiosos. El virrey mandaba a los provinciales cumplir la orden, no admi– tiendo a los superiores y no celebrando capítulcs; debían comunicar su orden a todos los superiores y conventos, quienes notificarían su conocimiento a los présides de cada lugar. AGSimancas, Estado leg. 3129 sin fol. t Reudo. Pe. En Real Despacho de 1 ° de octubre proximo passado se ha seruido el Rey N. Sr. (Dios le guarde) aduertirme que hauiendo entendido lo que ocurrio en el Capitulo general de capuchinos, celebrado en la corte de Roma a 17 (sic) de Mayo de este presente año, en c:ue fueron elegidos Fr. Bernardo de Puerto Maurizio General, Fr. Buenaventura Recanate Difinidor, Procurador un Ve– neciano, de quien no se sabe el nombre, Fr. Martin de Torrecilla Difinidor general español y Fr. Francisco de Perugia consultor del General; y que considerando S. M. con la atencion correspondiente a su catolico y cristiano zelo que todo lo obrado en el Capitulo, por muchas circunstancias, a sido violento, contrario al seruicio de Dios N. Sor. y de S. M. y al mejor gouierno y quietud de la Religion, y disonante del estilo y libertad que se ha obseruado por lo passado en semejantes solemnidades, ha resuelto S. M. que los sugetos referidos no sean admitidos por Superiores en todos sus Dominios, ni que se les permita el uso de sus exercicios, encargandome que precisa e inuiolablemente lo obserue y haga obseruar assi en este Reyno, añadien• do que en atencion a que Fr. Martin de Torrecilla, Fr. Juan Francisco de Milan, Fr. Antonio de Fuentelapeña, Fr. Francisco de Barbastr~ electo Prouincial de Cerde– ña y Fr. Francisco Maria de Messina faltaron enteramente a todas las obligaciones de religiosos y buenos vassallos, con acciones impropias y dignas de la maior demos• tracion, ha mandado S. M. hecharles las temporalidades, no solo para que salgan luego de los Reynos de Espana, sino para que no sean admitidos en Dominio alguno de su Real .Monarquía. - Y siendo tan conueniente que en todo y sin faltar a cosa alguna se .cumplan las rectísimas disposiciones de S. M. como encaminadas al mayor decoro y bien de la Sagrada Religion de V. P., de que es tan amante y deuoto; y al justo consuelo y quietud que desea gocen los Religiosos Vasallos de su Corona; ruego y encargo a V. P. que en inteligencia de la santa intencion de S. M. disponga precisamente su execucion, no admitiendo ni teniendo por General al elegido, ni a los demas nombrados en el Capitulo ultimamente celebrado en Roma, segun S. M. lo declara, con que no se podran hacer los Capitulas Pr:minciales, ni admitir Visitadores, ni otros comisionados en manera alguna, asta que se dé nueua providencia, en que V. P. no haura de omitir la menor circunstancia, pues dirigiendose estos expedientes a tan conocidas conueniencias del seruicio de ambas Magestades, le seria lo contrario motiuo de s~mmo desagrado, nótificando V. P. a este fin el contenido deste Despa– cho a todos los guardianes y superiores de los conuentos de su Prouincia para que les sea manifiesto y lean y comuniquen en publico Capitulo a sus Religiosos, y todos cuyden de su cumplimiento, remitiendc V. P. al Presside certificaciones de

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