BCCCAP00000000000000000000989

352 TARSICIO DE AZCONA religion, como no necesaria, ni aun conveniente". El P. Milán, por su desa– cato al embajador, merecía una demostración condigna, y que al P. Torrecil– la se le mortificase. Esta consulta subió a palacio, y el rey se conformó con ella, pidiendo nombres para componer la junta y preguntando qué demostraciones se de– bían aplicar a los citados religiosos 2 • El día 27 de julio el Consejo elevó consulta y sugirió nombres para la formación de la junta sobre los asuntos de los capuchinos. Entre los muchos nombres insinuados por los consejeros, el rey eligió al gobernador del Consejo de Castilla, al marqués de Astorga y a su confesor, es decir, a Juan de la Puente, Antonio Pedro Dávila Osorio y fray Pedro de Montes 3 • La intervención de la junta la hemos estudiado ya, y la encontraremos diluida en los párrafos siguientes. No obstante, nos permitimos resumirla en esquema: a) La celebración del capítulo provocaba al recelo, sobre todo, la simula– ción del papa, engañado o mal informado. b) Los capuchinos parecían flaco instrumento para causar perjuicio a la monarquía, pero no eran despreciables, siendo tan repetidos los casos "en que se ha visto ser los más dispuestos y a propósito para mouer sedicio– nes e inquietudes". c) En el capítulo todo fue violento y contrario al servicio de Dios y de la corona y a la quietud de la Orden (que tan relajada se hallaba) y falto de libertad en las elecciones por la irregularidad del breve, la colusión y fraude de los religiosos más principales. d) Los representantes de la provincia de Castilla diéron a entender que llevaban órdenes del rey y sobornaron a algunos electores con dinero. e) El rey podía pedir que se revocase todo el proceso electoral, aunque no lo proponía ni lo tenía por conveniente. f) En cambio, el rey podía ordenar al embajador que no diese a los nuevos prelados carta de exequatur. Se debía escribir a los virreyes para que no les admitiesen ni tuvieran por superiores. g) A los padres Torrecilla, Milán, Fuentelapeña y Barbastro se les podía desterrar de España y de sus dominios. No menos se debía castigar al P. Francisco M. de Mesina. h) La junta rechazaba la acusación del nuncio, según la cual los desórde– nes provenían de mezclarse la autoridad seglar en el gobierno religioso. 2 Consulta original, Madrid, 1678 julio 12, en AGS Estado, leg. 3128, sin f.; Apéndice n. 14. (y 12). 3 Véase nuestro estudio Las cosas de los capuchinos en el siglo XVII. Tres informes concatena– dos y globales (1675-1680), en Laurentianum 30 (1989) 128-173 y 340-389 (éste, con Apéndice do– cumental) y Apéndice n. 16.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz