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CAPÍTULO GENERAL DE LOS CAPUCHINOS (1678) 387 Ha parecido deciros que si bien lo mas conueniente fuera que rebocandose todo lo obrado en el Capitulo, se celebrase otro de nuevo. Pero reconociendose la imposi– bilidad que esto tendria de conseguirse y mucho mas de executarse en el acto practi– co y no teniendo por conueniente se hable en ello ni aun por insignuazion, os encargo]. [Margen: Por lo referido y todo lo demas que expresais en las cartas y papeles i;:itados, se reconoi;:e que quanto se ha obrado en el Capitulo ha sido violento y contrario al .seruicio de Dios y mio y al mejor gouierno y mayor quietud. de la Religion (que tan relajada se halla) y contra el estilo y livertad que se ha oseruado por lo passado en aquellos Capítulos, por lo irregular del Breue, la colusion y fraude con que han proi;:edido los Sugetos y votos mas prini;:ipales ·y de quien con acuerdo, aprouai;:ion y orden de S. Santd. fiasteis vos la direci;:ion del Capitulo, confiandoles y comunicandoles lo que· hauian de executar; las supuestas ordenes que dieron a entender les hauia yo dado y el escandaloso medio de que se valieron para conseguir sus tori;:idos fines, destestando dello toda la Religion en comun y los mejores y mas aprouados Religiosos della, mostrando bien el succeso no hauer sido lo obrado lo que convenía. Todo lo qual me ha obligado a tomar las resoluciones ·que se os partii¡:ipan en este despacho y a encargaros] que en ocasion oportuna deis a enten– der a Su Sd. la disonancia que me ha hecho que hauiendo su Bd. fiadoos los motiuos tan justos que tenia para excluir a los sugetos que os refirio, tan inmediatamente los yncluyese en el Breue que expidio para la eleccion de los oficios y que fuesen nombrados en los primeros de la Religion. [Bom5: También os ordeno que no deis]. A los Prelados de quien hablais en las car– tas citadas, os ordeno no les deis las de exequatur, de que tambien se preuiene a los vir– reyes de Napoles, Sicilia, Cerdeña y Gouernador de Milan, para que no los admitan, ni tengan por superiores, pues de ninguna manera combiene permitirles el uso de su ejercicio. En cuanto a Fray Martin de Torrecilla, Fray Juan Franciso de Milan, Fray Antonio de Fuentelapeña y Fray Francisco de Balbastro, hauiendo estos quatro Reli– giosos faltado tan llenamente a todas las obligaciones de buenos vasallos y Religiosos con circunstancias tan impropias, atreuidas y dignas de la mayor demostracion, he resuelto y mandado echar a estos quatro Religiosos las temporalidades no solo para que salgan luego destos Reynos, sino para que no sean admitidos en ninguno de mis Dominios. Y que si alguno dellos huuiesen llegado a España o entrado en esta corte, con efecto y sin ninguna dilazion se les haga salir de los Reynos, preuiniendose a los Puertos no dejen entrar a los que no huuiesen llegado, y a los Superiores de la Religion que no los admitan en ninguno de mis Dominios, embiandose sobre esto ultimo las ordenes a los Virreyes y Gouernadores para que ellos las den a los Superiores. Y que se execute lo mismo con Fray Francisco Maria de Mesina, por lo que vos escribis, en una de las cartas citadas, de sus proi;:edimientos, inclusion y correspondencia con el embaxador de Francia y su experimentado desafecto a mi seruii;:io, teniendose su residencia aqui por muy perjudicial, no solo por lo que toca a las cosas de su Religion, sino tambien por lo que puede ynfluir en las de Mesina, en que esta tan indiciado este Religioso, de lo qua! he mandado aduertir con especialidad al Virrey de Si9ilia.

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