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CAPÍTULO GENERAL DE LOS CAPUCHINOS (1678) 385 en que de introducirse el Nuncio en ellas, en la forma en que lo haze, se siguen a las mismas Religiones grauisimos perjuicios, ynquietudes y escandalos, como se esta tocando cada dia. De lo qua! ha sido Su Mgd. seruido de resoluer se advierta al Nurn;:io por medio de V. E. diciendole juntamente que respecto a que todo lo que se ha obrado en el último Capitulo desta Religion ha sido violento y contrario al seruicio de Dios, al de su Mgd. y al mejor gouierno y mayor quietud de la Religion (que tan relajada se halla) y contra el estilo y liuertad que se ha obseruado por lo pasado en aquellos Capítulos. [borr6: y lo irregular del Breue, la colusion y fraude con que han procedido los sugetos y votos mas principales y de quien con acuerdo, aprouazion y orden de su Sd. fío el Sr. Marques del Carpio la direccion del Capitulo, confiandoles y comunicandoles lo que hauian de executar] con las supuestas ordenes que algunos de aquellos vocales dieron a entender las hauia dado su Mgd. y el escandaloso medio del dinero de que se balieron para conseguir sus torcidos fines, detestando dello toda la Religion en comun y los mejores y mas aprouados Religiosos della, mostrando bien el suceso no hauer sido lo obrado lo que conuenia, ha ordena– do Su Magd. a sus Ministros, que a los superiores nombrados en este Capitulo no se les permita el uso de sus puestos en los dominios de Su Magd. Y que a Fray Martín de Torrecilla, Fray Juan Francisco de Milan, Fray Antonio de Fuentela– peña, Fray Francisco de Balbastro y Fray Francisco Maria de Me~ina, por hauer faltado enteramente a todas la obliga~iones de buenos vasallos y Religiosos, con circunstan~ias tan impropias, atreuidas y dignas de la mayor demostrazion, se les echa las temporalidades no solo para que salgan luego de estos Reynos, sino para que no sean admitidos en ninguno de los Dominios de Su Mgd. y que en caso de hauer llegado alguno o algunos de los referidos Iteligiosos a España o entrado en esta Corte, con efecto y con ninguna dilazion se les haga salir de estos Reynos, preuiniendose a los Puertos no dejen entrar a los que no huuieren llegado. Y a los superiores de la Religion que no los admitan en ninguno de los Dominios de esta Corona. De que auiso a V. E. para que se sirua participarlo al Nuncio en execm;ion de lo que Su Mgd. manda. Suio seruidor etc. [Verso: t Madrid a 9 de [settiembre] de 1678. Al señor Dn. Pedro de Aragon, participandole lo que su Mgd. ha rresuelto se diga al Nuncio en dependencias de Capuchinos]. 19 CARLOS II AL EMBAJADOR MARQUÉS DEL CARPIO Madrid, 1678 óctubre l. Minuta muy corregida y matizada. La ;unta para capuchi– nos había examinado la correspondencia del embafador, reconstruyendo el proceso capitu– lar. Lo más conveniente sería revocar todo lo hecho y convocar otro capítulo general nuevo; pero esto era imposible. Le encarga que dé a entender al papa la disonancia

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