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384 TARSICIO DE AZCONA que nuestra estrecha pobreza nos permite; con que de una vez y sin mucha dificultad se ajustaran estas materias para que podamos seguir con tranquilidad de animo nues– tro instituto ha mayor gloria y honrra de Dios y en seruis:io de V. M., cuya determi– nas:ion sera la mas ajustada para todos estos yntentos, que la nuestra es multiplicar nuestros sacrifis:ios y oras:iones, pidiendo a Dios Guarde a V. Mgd. en su Diuina gras:ia con la dilatas:íon de sus catolicos Estados. Roma y septiembre 4 de 1678. Senor. B. L. R. P. de V. M. sus mas leales Vassallos Fr. Joseph de ka exprouins:ial de Palermo y Custodio de Andalus:ia. fr. Miguel de Santo Domingo Difinidor y Custodio de Nauarra fr. Víttorio de Caccamo Procurador de la causa de Fr. Bernardo fr. Antonio de Torrejon sacerdote de la Probins:ia de Castilla fr. Hermenegildo de Madrid de la misma Probin9ia fr. Buenauentura de San Sebastian de la Custodia de Nauarra fr. Joseph de Marsala fr. Antonio de Portanna 18 CARLOS II AL CONSEJERO DON PEDRO DE ARAGÓN Madrid, 1678 septiembre 9. Recogiendo el parecer de la ;unta para los capuchinos, le comunica que el Nuncio daba por sentado que los desórdenes en los institutos religiosos procedían de mezclarse en los mismos la autoridad seglar. La ;unta tenía este principio por incierto y sostenía que el rey no se entrometía en tales materias. Por el contrario, se seguían gravísimos perjuicios de intervenir el nuncio en los mismos. La intervención romana en el capítulo general fue desacertada y fue violento el envío del breve pontificio, manipulado por el protector y el uso de dinero para ganar votos. El rey había ordenado el castigo de los cinco religiosos más significados por su deservicio, desterrándoles de sus dominios. AGSimancas, Estado leg. 3129 sin fol. [Margen: Al senor Don Pedro de Aragon consulta de 8 de settiembre de 1678]. t En consulta de 8 de settiembre dio quenta a S. Magd. [margen: entre otras cosas] la Junta que se siruio mandar formar sobre las dependencias de la Religion de Capuchinos [borró: di9e entre otras cosas] de lo que [margen: ultimamente escriuio a V. E.] el Nuncio de Su Sad. tocante a estas materias, dando por asentado que los desordenes y desaciertos de esta y otras Religiones prouienen de mexclarse la autoridad seglar en su gouierno; siendo esto tan incierto que aunque en muchos casos fuera permitido y aun conueniente para escusar mayores danos, es tal la aten– zíon con que de parte de Su Magd. se procede en ello que no solo se deja absoluta– mente el conocimiento de estas dependencias a su Std. pero aun a los superiores, sin entrometerse Su Mgd. en estas materias. Y que en lo que no hay duda es

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