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380 TARSICIO DE AZCONA [Ma,gen: Marques de Astorga, Don Pedro de Aragon, Duque de Osuna, Duque de Alba, Duque de Medinaceli]. t Senor. A la consulta adjunta de 12 del corriente sobre papel del Nuncio, carta del Marques del Carpio y otra de los Custodios Capuchinos de las Prouincias de Espana tocante a la eleccion de nuevo General y dependencias de la Religion, se sirue V. Mgd. de responder (conformandose con el parecer del Consejo) diga a V. Mgd. de que sugetos le parece se forme la Junta que propone y que demostra– cion se podra hacer con Fray Juan Francisco de Milan que escriuio el papel al Marques del Carpio y con Fray Martin de Torrecilla [cf doc. n. 3]. El Consejo enterado de lo que V. Mgd. se sirue de mandar en la Consulta citada y de lo que el Marques refiere en su carta, en que no solo se confirma lo que tiene representado sobre la materia que se trata, sino que se corrouora con los nueuos Instrumentos, cuyas copias vienen con ella y se anade la noticia de la apresurada salida que ha hecho de Roma el Padre Custodio Fray Juan Francisco de Milan, el qual prouablemente puede estar ya en Espana. Y conuiniendo ocurrir en tiempo a que no entre en la Corte, es de parecer el Consejo que para conocer de todos los antencedentes y subsecuencias de Capuchinos, se forme la Junta de Theologos y Juristas que tiene propuesta especialmente para consultar a V. Mgd. la demostracion que deuera y podra executarse con los Padres Fray Juan Francisco de Milan [y Fray Martin de Torrecilla], los quales en entender del Consejo por lo que ha visto hasta ahora son culpados grauemente en todo este negocio y en lo que ultimamente han obrado en Roma en la celebración de su Capítulo, pues es sin duda que se haura visto pocas veces en aquella corte que los regulares subditos y vasallos de V. Mgd. hayan faltado tan declaradamente al respeto del que esta representando en ella a su Real persona, cuando todos los gloriosos Predec;esores de V. Mgd. atendieron sumamente a authorizar aquel puesto, porque assi lo necesita para su mayor seruicio. Y no pasa a ponderar el Consejo lo mucho en que estos Religiosos han faltado porque de los mismos despachos y copias que en ellos se incluyen se reconoce con mayor expresion el delito de los dos Religiosos Torrecilla y Milan, y porque en la Junta que V. Mgd. nombrare se haura de hacer el Juycio fijo que merece la materia y hasta donde podra llegar la demostracion dentro de los terminos economi– cos y regulares, en que conuiene ganar las horas, por lo que deja dicho arriua. Y pasando a proponer los sugetos de que se podra formar, se voto en la forma siguiente: El Marques de Astorga propuso deste Consejo a Don Pedro de Aragon y al Gouernador del de Castilla. Juristas: A Don Manuel Gonzalez Tellez y Don Juan de Otalora del de Castilla. Theologos: Al Confesor de V. Mgd. y al Pe. Maestro Fray Pedro de Salazar, General que ha sido de la Religion calzada de Nra. Senora de la Merced, Predicador de V. Mgd. y Calificador del Santo Oficio. Don Pedro de Aragon propone al Marques de Astorga. Al Gouernador del Consejo de Castilla. Juristas: A Don Juan de Otalora y Don Toribio de Mier, del Consejo de Inquisicion. Theologos: Al Confesor de V. Mgd. y al Doctor Don Juan Matheo Lozano Predicador de V. Mgd. y Cura de la Yglesia Parroquial de san Miguel.

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