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378 TARSICIO DE AZCONA 14 EL CONSEJO DE ESTADO A CARLOS II Madrid, 1678 julio 12. El rey les sometió a consulta diversas cartas y papeles llegados de Roma sobre los capuchinos. El Conse;o apreció la suma gravedad de la materia y fue analizando cada documento. Al final dio su parecer sobre el caso de los capuchinos y sus graves parcialidades, con intromisión en asuntos seculares. El papa faltó a lo que ofreció al emba;ador antes del capítulo. El emba;ador no debía pedir en Roma la creación de una congregación de cardenales, y en cambio en Madrid se debía formar una ;unta de ;uristas y teólogos, a quien se encomendasen todos los asuntos de los capuchinos. Hubo un voto sobre la supresión de la Orden y se pensó en el castigo de los PP. Milán y Torrecilla. AGSimancas, Estado leg. 3128 sin fol. [Mar.gen: Marques de Astorga, Marques de Monte Alegre, Don Pedro de Aragon, Duque de Osuna, Duque de Alba, Duque de Medinaceli}. t Señor. Con orden de 30 del passado se sirue V. Mgd. de mandar se vea en el Consejo el papel adjunto que el Nuncio de su Santd. escriuio a Don Pedro de Aragon sobre lo que ha passado en el Capitulo en que se ha elegido General de los Capuchinos y refiere... [sigue copia, casi a la letra, del doc. n. 8]. El marques del Carpio en carta de 29 de Mayo, dando quenta a V. Mgd. de la eleccion de este General refiere [c.f. doc. n. 1]. El Pe. Milan le escriuio el papel de que remite copia [cf doc. n. 2]. Viose tambien al mismo tiempo la carta que va adjunta de los Custodios de las Provincias de Capuchinos de Castilla, Valencia, Nauarra y Ca– thaluña que residen en Roma para V. Mgd. en que significan el desamparo en que se hallan con motiuo de la exclusion que han tenido en el Capitulo general [c.f. doc. n. 3]. El Conssejo enterado de todo lo referido representa a V. Mgd. que esta materia la tiene por de suma grauedad por los continuados motiuos que dan estos Religiosos con las parcialidades en que estan con tanto encono, pasando a introducirse a mate– rias seculares con perjuicio del Real seruicio, hauiendose experimentado en diuersos tiempos y ultimamente en Napoles, como lo represento a V. Mgd. el Marques de los Velez, y así se considera que pide remedio eficaz y de una vez para el seruicio de Dios, el de V. Mgd., la quietud y obseruancia de la misma religion y a este fin pareze al Consejo que asi por lo obrado por el Papa, hauiendo faltado a lo que ofrecio al Marques del Carpio, y por el empeño en que entraran los Religiosos dominados de los a quien consideran contrarios, que se apruebe al Marques todo lo que en esta materia a obrado, ordenandole que no pase a pedir la Congregacion, antes bien la aparte, si tomare cuerpo, pues en casso de conzederla, la compondra el Pontífice de sugetos que conbengan para la continuacion de su dictamen y esforzar mas su resolucion, y para ocurrir a lo que combiene remediar en la forma en que proceden algunos de los Religiosos en el Real seruicio y [bom5: ocurrir] a la obseruan-

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