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CAPÍTULO GENERAL DE LOS CAPUCHINOS (1678) .371 unidos y consolados, teniendo dentro de lá Religion el remedio que oy se nos niega" 56 • Esta petición pasó en Madrid a dictamen de la junta para los capuchi– nos, la que se mostró no tan impulsiva, sino mucho más cauta: en cuanto a la petición de un comisario general para Espafla, la junta reservaba su parecer para más adelante, ya que el negocio no era tan ejecutivo, es. decir, tan urgente. Idéntica fue la actitud del Consejo de Italia, que se conformó con la junta en la materia 57 • Esta medida .dilatoria sirvió para orillar la petición, pero el dato prueba que la medida regalista de principio del siglo XIX tenía raíces de muchos siglos y fue preconizada por los mismos religiosos. b) Apertura de un hospicio para capuchinos españoles en Roma: el grupo hispánico afecto a. los PP. Jerez e lea desapareció pronto de Roma después del capítulo .general; pero algunos tuvieron que prolongar su estancia en dicha ciudad con motivo de las misiones que les habían encomendado, o de las causas que seguían en diversos dicasterios. El más significado era, sin duda, el mismo P. José de lea, que seguía ante la congregación de obispos y regulares una querella contra el P. Martín de Torrecilla, definidor general y .provincial de Castilla 58 •• El torbellino postcapitular y, sobre todo, el recurso de los capitulares al embajador y al rey estimularon a los superiores de la: Orden a ejecutar con rapidez fulmínea una medida de excepción: hacer salir de Roma á los religiosos españoles forasteros y a varios procedentes de dominios hispáni– cos. Detrás de la medida se hallaba el P. Recanati. Había encaminado al guardián, P. Francisco María de Torres, a que se quejase al papa de estar "grauado de forasteros ynutiles e yngouernables". Inocencio XI lo dejó a la prudencia de los superiores. La resolución fue tajante: el 29 de agosto, en público refectorio, anunció el guardián, de parte del papa, que, en térmi– no de veinticuatro horas, todos los forasteros partiesen, sin más tiempo, ni más recurso. Los forasteros eran veinticinco, pero sólo los españoles eran echados fuera; los demás, o se quedaban en dicho convento, o eran acomodados en conventos vecinos. Los españoles acudieron de nuevo al embajador para '6 Los capitulares españoles a Carlos II, Roma, 16 78 .mayo 29 (ibid.). 57 Dictamen de la junta para capuchinos, 1679 marzo 3, pasado al Consejo de Italia, que al día siguiente lo elevaría al rey, en AGS Estado, leg. 3128, sin f. 58 No es posible, en este momento,. rehacer esa visce;ral historia personal, que venía desde 1677. El P. lea llevó al P. Torrecilla a los tribunales romanos, donde ganó la causa; las.alusiones en la correspondencia son numerosas, pero lo esencial es la sentencia de 30 de septiembre de 16 78, en ASVat. S. C. Episcoporum et Regularium, vol. 85, f. 150v.

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