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CAPÍTULO GENERAL DE LOS CAPUCHINOS (1678) 369 convento· de su Orden. Le suplicaba que no olvidase "el trabaxo y nota que padecemos" y confiaba en él 50 • Pero fueron inútiles estas súplicas y declaraciones de inocencia. Carlos II había comunicado al consejero Pedro de Aragón que comunicase al nuncio que el castigo estaba ya decidido para los cinco religiosos, conocidos "por hauer faltado enteramente a todas las obligaciones de buenos vasallos y religiosos, con circunstarn¡:ias tan impropias, atreuidas y dignas de la mayor demostrazion, se les echa de las temporalidades no solo para que salgan luego de estos Reynos, sino para que no ·sean admitidos en ninguno de los dominios de Su Mgd." 51 • De forma solemne ordenaba el rey al embajador Carpio diversas medi– das y le anunciaba el castigo ejecutado en los cuatro españoles por las razo– nes ya descritas; igual castigo se infligía al P. Francisco M. de Mesina "por lo que vos escribís de sus proi¡:edimientos, inclusión y correspondencia con el embaxador de Francia y su experimentado desafecto a mi seruii¡:io, teniendose su residencia aquí por muy perjudicial, no solo por lo que toca a las cosas de su Religion, sino también por lo que puede ynfluir en las de Mesina, en que esta tan indiciado este Religioso, de lo que he mandado aduertir con especialidad al Virrey de Sicilia" 52 • Conocemos cómo la corte recurrió al nuncio para la ejecución de seme– jante castigo, a fin de darle un colorido menos temporal y más canónico. Fue de nuevo el secretario Eguía quien escribió al Nuncio, el 29 de septiem– bre, para que ejecutase el exilio impuesto. Millini le contestó el día 30, decidido a intervenir, 'saputo gia l'impegno forte del Re di non dar luogo che lo facesse eseguire di propria autorica, gia che, passando l' eseguzione per mano del Nunzio, restaua l'Inmunita ecclesiastica al coperto" 53 • No parece ya propio de este estudio seguir las historias paralelas de 50 ASVat. Num:. Madrid, vol. 23, f. 393rv; copia, remitida por el nuncio a Gibo. Sabemos que el nuncio intercedió por ellos ante el rey, pero no sólo no levantaron el castigo, sino que urgie– ron.la ejecución, como escarmiento (carta del nuncio a Gibo, Madrid, 1679 octubre 19, en ASVat., Nunz. Spagna, vol. 151, f. 1105rv). Intercedió, en especial, por el P. Barbastro, que se resistía a obedecer (ibid., f. 1246rv). 51 Carlos II a Pedro de Aragón, palacio, 1678 septiembre 9, en AGS Estado, leg. 3129, sin f. Caso de haber llegado a Espana y entrado en la corte, se les debía hacer salir sin dilación. El P. Ica: analizaría las causas del destierro: "Es arte de los primeros italianos conseruar a testas de ferro, en quienes descargar sus resoluciones y con guíen disculpar sus particulares fines''. Por eso pusieron por delante a los testaferros hispánicos. 52 Despacho de Madrid, 1678 octubre 1, en AGS Estado, leg. 3129, sin f. 53 Miscellanee raccolte nel tempo di varie nunziatwe, en ASVat. Nunz. Madrid, vol. 4, f. 507rv. Carta del nuncio a Eguía, 1678 septiembre 30, comunicando que había intimado el destierro a los PP. Torrecilla y Milán; a los demás, cuando llegaran, en AGS Estado, leg. 3129, sin f.

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