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CAPÍTULO GENERAL DE LOS CAPUCHINOS (1678) 367 darles el pase, y esto era jurídico, pues tocaba al rey, por buen gobierno, apartar y no admitir a algunas personas en sus dominios; negar el exequatur era un mero acto de temporalidad, muy limitado, y se había usado en todo tiempo, como propio y privativo del dominio natural del orey. En el caso, se aplicaba a sujetos notorios, tenidos por hechura del general pasado y que habían de seguir sus dictámenes, en perjuicio de la quietud pública; por tal motivo se había echado, con igual derecho, de sus temporalidades a algunos religiosos hispánicos 44 • 6. Destierro de cinco religiosos deservidores Hemos descrito secuelas importantes del capítulo de 1678, referidas a los superiores mayores, a sus delegados y a religiosos particulares. Les afectó en su fama y espíritu; en cambio, la que ahora enunciamos tocó a los interesados en el espíritu y en el cuerpo, en forma de destierro inmise– ricorde, que duró varios años; no obstante la caridad fraterna de los francis– canos portugueses, que los acogieron en sus conventos, sufrieron un vía crucis y un calvario llenos de privaciones, desde la fama hasta necesidades· físicas incontables. Se trata de una de las manifestaciones más torpes del absolutismo regio del antiguo régimen. El lector sabe que nos estamos refi– riendo a los PP. Torrecilla, definidor general, Milán y Bustillo, custodios de Castilla, Barbastro, provincial de Cerdeña, y al P. Mesina, religioso de dicha provincia. Interesa aquí analizar cómo se fue incubando semejante castigo contra ellos, los motivos del mismo, su ejecución y divulgación para que sirviera de ejemplo. Comenzó a incubarse a raíz de las mismas elecciones generales, referi– das a la corte por los ministros de Italia y por otras vías. No nos repetire– mos. Fue el P. lea, quien, escribiendo al secretario Legasa el 27 de junio de 1678, insinuaba el castigo del destierro contra los capitulares deservido– res, que se apartaron del embajador y trabajaron por el bando del P. Recana– ti, para que se vea "que, si ay vasallos atreuidos, ay tambien castigos ju– stos". El Consejo de Estado dio viabilidad a semejante medida; en la consul– ta del 12 de julio dictaminaba que era necesario castigar al P. Milán por su comportamiento en el capítulo con el embajador y mortificar al P. Torreci– lla 45_ 44 ASVat. Nunz. Madrid, vol. 23, ff. 347rv-348rv; original. 45 P. lea a secretario Legasa, en AGS Estado, :eg. 3128, sin f. Si a estos padres "no se les da a sentir parte de la amargura que merecen sus descabelladas acciones, bien puede Su Mgd. no

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