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CAPÍTULO GENERAL DE LOS CAPUCHINOS (1678) 365 El nuncio Millini representó ante la corte madrileña esta argumenta– ción, incluso senalando la persona a elegir, entre los PP. Alejandro de Tole– do o Manuel de Madrid. Pedro de Aragón le devolvía la respuesta regia: no convenía hablar de división de provincias; el P. lea era el más cualificado para aquel gobierno; no obstante, pasaba porque no se le nombrase; en cambio, debía ser enviado el P. Manuel de Madrid, con amplios poderes y sin limitaciones, ya que, en lo espiritual, era obvio que debía estar someti– do al general y, para las cosas temporales, no era necesario un comisario especial. Urgía la implantación de la observancia religiosa, deteriorada du– rante la pasada guerra 37 • La inquietud reinante en las provincias isleñas debía ser muy grande y, al no palpar soluciones reales aceptables, se decidieron a enviar a Madrid al hermano Fr. Carlos de Milazzo, de lt provincia de Mesina, con un compa– nero, a quienes se unirían otros dos religiosos de la Basílícata. Viajaban con patente del general. El embajador quiso hacerles desistir del viaje y no les dio el pase; sin embargo, viajaron hasta Madrid y, después de no pocas peripecias y salas de espera, fueron escuchados por la junta para los capuchinos y por la secretaría de Italia 38 • 5. El exequatur, o pase personal De la conocida regalía del exequatur, como pase civil para los documen– tos pontificios, se pasó en estas décadas al exequatur personal, como pasapor– te para cruzar las fronteras de los domicios hispánicos. Se forjó una nueva regalía, de corte singular, y muy molesta. Tratamos de la misma, porque se acrecentó después del capítulo genera:: y porque irritó la piel de la curia pontificia, que veía, en la misma, una lesión de la inmunidad eclesiástica. El tema podría desbordarnos, por eso será necesario encauzar las aguas. ta para el rey, 1679 enero 12: el general debía visitar aquellas provincias; en Roma se inclinaban por la divisi6n de las mismas, pero la junta no se pronunciaba. En cambio, juzgó que la vuelta del P. lea era ya imposible. Pasado algún tiempo, también la corte aceptó la división de las provin– cias (AGS Estado, leg. 3129, sin f.). 37 Carta de Pedro de Aragón al nuncio, Madrid, 1679 marzo 14, en ASVat. Nunz. Spagna, vol. 23, ff.· 341rv-342rv. Coloma comunicaba a Eguía el 23 de marzo de 1679 que el designado para Sicilia era el P. Manuel de Madrid. 38 Las noticias sobre esta especie de embajada son numerosas: el anuncio, Roma, 1678 octu– bre 30, enAGS Estado, leg. 3129, sin f.; orden para que se mantuviesen a veinte leguas de la corte, 1679 enero 12, (ibid.); memorial de Fr. Carlos para ,er oído, 1679 marzo 9, (ibid.); nuevo informe de la junta, 1679 marzo 13, (ibid.); otro memorial de Fr. Carlos, 1679 marzo 23, (ibid.); memorial de servicios y méritos, (ibid.); paso del asunto a la secretaría de Italia, 1679 mayo 23.

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