BCCCAP00000000000000000000989

364 TARSICIO DE AZCONA embargo, no tardaría mucho en pasar a la isla, ya que el P. lea fue enviado por el virrey a Madrid para contrarrestar la acción del P. Cesena. b) Semejante atención merecerá el gobierno del P. Fuentelapeña, que acudió al capítulo en calidad de comisario de dichas provincias, llevando una abundante valija de recomendaciones de los ministros de Sicilia y de Nápoles, por las que se reclamaba para él un puesto en el definitorio gene– ral 34 • La situación se volvería en su contra por la interferencia del emba– jador francés, que le valió una dura sospecha y el castigo del destierro. c) Pero, por encima de estos antecedentes, interesa lo que sucedió a raíz del capítulo. Una de las disposiciones tomadas en Madrid fue enviar de nuevo a Sicilia al P. José de ka como comisario general de las tres provincias, por su conocimiento, experiencia y celo en el servicio regio, si bien esta disposición nunca llegaría a realidad, por tratarse de un persona– je controvertido 35 • Estamos enterados de este complicado asunto por la intervención del cardenal F. Rospigliosi, viceprotector de la Orden, que escribía a Cibo: la provisi6n para las provincias de Sicilia no debía desconcertar el gobierno regular de las mismas y se mantendría la disciplina, "ch'e la base fondamen– tale e l' anima di quest'Ordine". Cabían las siguientes soluciones: a) nombrar provincial de Palermo a un español cualificado, con facultad para proceder contra todos los religiosos de la isla en los asuntos meramente temporales, en especial los concernientes al rey; b) sin hacerle provincial, cabía comisionar a un religioso espanol para conocer dichas causas temporales, sin ingerirse en el gobierno regular, con total dependencia y subordinación al ministro general, como se podría matizar en la patente de nombramiento. En ambos casos no sería a propósito el P. lea, como él mismo debía reconocer, ya que iba a unir a religiosos que desconfiaban de él "per le fastidiase contenzioni che ha sempre hauuto con loro", y su envío aumentaría la confusión y el desorden; c) habría un tercer modo para restablecer la concordia y cortar la raíz del mal: dividir las tres provincias, haciendo de tres seis, comprometiéndose el rey a dejar al general el libre gobierno de las mismas. Existía el peligro de que la Orden en la isla cayese en un precipicio irreparable 36 • 34 Destacamos la carta de Bernardo Vigil de Quiñones, juez de la Monarquía, a Cibo, Mesi– na, 1678 abril 12, en ASVat. Segretaria di Stato, Lettere di Particolari, vol. 58, ff. 22rv-23r. Recor– damos del mismo unas "Consideraciones que se ofrecen azerca de la visita de las Provincias de Sicilia", en AGS, Secretarías provinciales, leg. 1196, sin f. 35 Carlos II a Carpio, Madrid, 1678 octubre 1, en AGS Estado, leg. 3129, sin f. 36 Roma, 1678 noviembre 6, en ASVat. Nunz. Spagna, vol. 4, ff. 521rv-522rv. Esta argumen– tación de Rospigliosi fue elevada por el nuncio a la junta para los capuchinos, la cual formó consul-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz