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362 TARSICIO DE AZCONA no eran vasallos de los propios príncipes. Lo típico de este momento consis– tió en la aplicación radical de la regalía en los dominios hispánicos de Italia, sobre todo en Nápoles y Sicilia, recién terminada la guerra de este reino, y en el marco de los acontecimientos del capítulo de 1678. En principio, no afectaba especialmente a los capuchinos, sino a todos los institutos. El 28 de febrero de 1677 el Consejo de Italia elevaba a Carlos II una consulta, a petición del procurador general de los hospitalarios de san Juan de Dios, para que no se admitiesen como superiores de sus casas en Nápoles a quienes no fuesen vasallos. Y el rey se conformó sin dificultad "con lo que parece" 29 • Se podrían aducir otras muchas inter– venciones en el mismo sentido. En su raíz, era la aplicación de la vieja doctrina de alejar a los sospechosos o difidentes. Aunque el problema tenía otra cara y otra intención. Se refería a problemas internos de los superiores y de los institutos religiosos; afectaba, por tanto, al derecho particular regular. Se puede constatar, durante las décadas centrales del siglo XVII, la inclinación de los superiores mayores a gobernar las provincias mediante visitadores, a veces prolongados, y mediante comisarios, que hacían las veces de provinciales. Era una treta política, a fin de dominar provincias enteras, imponerles la reforma, el gobierno y las elecciones útiles al general y a los superiores mayores. La norma canónica pudo convertirse en abuso políti– co. El tema aparece en la documentación que manejamos tanto en su plan– teamiento general como en una determinación muy concreta, relativa a las provincias de Sicilia. Trataremos, ante todo, del primer aspecto. A raíz del capítulo general de 1678 aparece con reiteración la necesidad de los superiores de enviar visitadores y comisarios a provincias problemáticas, a fin de resistir el intervencionismo civil y secular en las mismas. Por el contrario, tanto la corte de Madrid como los ministros de Italia tuvieron que perfilar medidas de gobierno de indudable cariz regalista. Las resumía el embajador en Roma, marqués del Carpio, en carta al virrey de Nápoles: se debía caminar con todo secreto, sin hacer notorias las órdenes del soberano. En cuanto al envío de visitadores, el embajador vería qué personas le iban proponiendo y las iría excluyendo, negándoles el pase o exequatur. Sin este requisito, no les debía recibir, "como cosa estilada y puesta en práctica". Si los visitadores eran de otros reinos, nunca faltaría algún recurso para apartarlos, impugnándolos por sospechosos y poco segu– ros 30 • Carpio estaba dispuesto a proponer para tales cargos a personas di- 29 Consulta original, en AGS. Secretarías provinciales, leg. 1818, f. 242r. 3 ° Consulta del Consejo de Italia, Madrid 1679, marzo 23, en AGS Estado, leg. 3128, sin f. Véase nuestro estudio Las cosas de los capuchinos...Tres informes.

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