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360 TARSICIO DE AZCONA el mismo Carlos II 26 • La respuesta de éste llegó mediante el interlocutor Pedro de Aragón. Ante la representación del nuncio, el monarca había re– suelto que: a) en cuanto a la orden del virrey, éste se había excedido, ya que solamente se le había mandado no dar el exequatur, "que es medio permitido, por razón de política y de buen gobierno"; se había excedido por mala inteligencia, y así lo debía comunicar al papa; b), en cuanto al exequatur mismo, el rey podía apartar a algunas personas y no admitirlas en sus dominios. Más adelante veremos el respaldo jurídico de esas afirmaciones. Por ese camino, no sin protesta y resentimiento de los ministros de Italia, vino la conciliación: se descalificó al virrey, pero no se permitió que fuese citado ante la corte romana; el rey quedó exculpado, y reforzado su derecho a intervenir en asuntos de regulares. Nótese, para finalizar este tema de la repulsa de los superiores electos en 1678, que el problema no quedó circunscrito sólo a las provincias de los dominios hispánicos en Italia, sino que provocó confusión también en la península ibérica. Documentamos un memorial del definitorio de la pro– vincia de Cataluña sobre el mismo tema; se les respondió que obedeciesen a sus superiores, sin tener en cuenta la orden del virrey de Nápoles 27 • 2. El rechazo de los provinciales del reino de Nápoles El rechazo de los superiores electos en mayo de 1678 afectó también, en meses sucesivos, a los provinciales del reino de Nápoles; y, en este segun– do aspecto, predominó igualmente la ambigüedad por parte de la administra– ción española, tanto en la corte del rey como en la del virrey. Se mandó no darles el exequatur, y no admitirles al ejercicio de su cargo; parece que la letra encerraba dos preceptos distintos. Madrid, sin embargo, para salvar la situación conflictiva, explicó la orden como única y condicional: si no scere il Generale". A continuación, una exposición al rey, Madrid, 1679 marzo 22, "sopra l'affari de' Cappuccini e sopra l'ordine dato loro in Napoli da que! V. Ré". Se trata de anotaciones al margen de otra mano. 26 Madrid, 1679 mayo 10, en ASVat. Nunz. Madrid, vol. 23, H. 347rv-348rv. El despacho regio más importante fue el enviado a Los Vélez el 9 de mayo de 1679, ordenándole que rectificase su gobierno, en AGS Estado, leg. 3129, sin f. 27 La junta a Carlos II, Madrid, 1679 septiembre 23, en AGS Estado, leg. 3129, sin f. N6te– se que la junta elevó dictamen sobre el memorial de Cataluña, desautorizando al virrey: no era necesario que se les intimase orden para la admisión de los superiores electos, sino que se les obe– deciese según derecho. Sería de interés documentar si repercutió en otras provincias el rechazo de los superiores al estilo de Nápoles.

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