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CAPÍTULO GENERAL DE LOS CAPUCHINOS (1678) 359 Nápoles y había conminado al provincia~ y definitorio con la orden "di non riconoscere in cosa ueruna il loro Generale, sopragiungendo un Biglietto di segretaria di guerra che rimetto in copia 22 • Hemos aludido más arriba a la impresión que produjo en la curia roma– na esta intervención de los Vélez, que "causo aquí mucho ruydo y se comen– zaron a tener muchas juntas ... , y se resoluio que seria bueno conceder a V. Mgd. erección de Prouincia de la Custodia de Nauarra" 23 • La orden del virrey centró la atención de las cancillerías durantes muchos meses; Inocencio XI no transigía con tales actos y estuvo decidido a llamar a Roma al virrey y someterlo a penitencia pública entes de absolverlo de las censuras. Los legistas hispánicos pensaban de distinta manera y, al fin, sería la corte de Madrid quien superase el problema, no sin cierta descalificación del vir– rey, para dejar bien alta a la corona. El tema merece todavía alguna referencia, relativa a ciertos momentos culminantes del drana. El 13 de enero de 1679 se reunió una congregación de cardenales, en la que intervinieron Barberini, Cibo, Albizzi, Chigi, Altie– ri, Rospigliosi, Carpegna, Spada y Basadonna, actuando de secretario Altovi– ti. Allí estaba la flor de la curia. Se leyó la carta del virrey a los provinciales y definitorios y se resolvió que el papa respondiese con un breve y la congre– gación de obispos con una carta, representando que la orden virreinal iba contra todo derecho y contra la obediencia religiosa, incurriendo los actores en sus correspondientes censuras. Algunos cardenales no dejaron de aludir a que tales novedades procedían de sugestiones de algunos capuchinos. Ha– bía que desenmascararlos. También era necesario hacer intervenir al nuncio de Madrid 2 4. La resolución más eficaz de esta junta de cardenales fue la última, la referente a la intervención del nuncio de Madrid, a fin de que solucionase aquel embrollo en la corte. De hecho, conocemos diversos· avisos sobre la intervención de S. Millini ante el secretario del despacho, Eguía 25 y ante 22 ASVat. Segretaria di Stato, Napoli, vol. 90, f. 982r. No hemos localizado el billete que se cita. 23 Se recordará que la erecci6n de esta provincia había sido aprobada por el capítulo general. El dato sigue apareciendo con frecuencia, pero fue en este momento y contexto en los que la curia romana jug6 esta baza para resolver una situaci6n comprometida; carta del embajador, Roma, 1678 diciembre 25, en AGS Estado, leg. 3129, sin f. Véase nuestro estudio Formación de la provincia capuchina de Navarra y Cantabria (1636-1679), en Est. Franc. 87 (1986) 523-668. La corte de Ma– drid aceptó la gracia, pero sin atarse las manos, por tratarse de un asunto de menor suposición. Apéndice n. 22. 24 Sobre esta junta de cardenales, cf. ASVat. Carpegna, vol. 4, ff. 3rv-9rv: la carta del virrey, ibid., f. lrv-2r. 25 Carta del secretario Eguía, Madrid, 1679 febrero 1, en ASVat. Nunz. Madrid, vol. 4, ff. 528v-529r. Al margen: "Sopra l'ordine dato da! V. Ré di Napoli a' quei Cappuccini di non ricono-

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